REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 01 de noviembre de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2013-001779
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO CONFORME AL ARTÍCULO 300.4 DEL COPP
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal 20° del Ministerio Público del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y notificada como fue la víctima sin que presentare acusación particular propia, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:
La presente averiguación se inició en fecha 05/09/2013, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana GUADIX MARÍA ESCOBAR GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N°: V-17.858.779, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: “(…) esta representación fiscal deduce que si bien es cierto la ciudadana GUADIX MARÍA ESCOBAR GUTIERREZ, denunció al ciudadano ARMANDO JESÚS RODRÍGUEZ, la había agredido físicamente causándole lesiones corporales, no es menos cierto que la misma No acudió ante el departamento de la medicatura forense a realizar la experticia de rigor resultando imposible probar los hechos denunciados por la misma, de tal manera que mal pudiera esta representación de la vindicta pública dictar un acto conclusivo diferente al sobreseimiento (…) en virtud de lo anteriormente expuesto, esta representación de la vindicta pública solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA MP-292.740-2013 de conformidad con el artículo 300 ordinal 3° del Código orgánico procesal Penal, a favor del ciudadano ARMANDO JESÚS RODRÍGUEZ, anteriormente identificado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 del la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tanto que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado; por consiguiente solicita de igual manera el cese de todas las medidas de protección y seguridad impuestas al ciudadano ARMANDO JESÚS RODRÍGUEZ. (…)”
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa IP01-S-2013-000308, de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano ARMANDO JESÚS RODRÍGUEZ, venezolano, cédula de identidad no consta, a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que siendo el delito por el cual es investigado el de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se requiere entre otros elementos de convicción para poder acreditar dicho delito, el informe medico legal, con el cual se determinaría el tipo de lesión, tiempo de curación, entre otras descripciones, puesto que es un elemento indispensable para la calificación de este tipo de delitos, contando únicamente con la denuncia de la víctima la cual refiere que el ciudadano Armando Jesús Rodríguez, quien es su expareja, en fecha 17/07/2013, la agredió físicamente con golpes de puño y la sujeto fuertemente por el cuello, por lo que en la presente fecha no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del investigado. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano ARMANDO JESÚS RODRÍGUEZ, venezolano, cédula de identidad no consta, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GUADIX MARÍA ESCOBAR GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N°: V-17.858.779, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 109 del Código Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.
Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.
LA JUEZA,
KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
LA SECRETARIA,
MARÍA G. SÁNCHEZ GONZÁLEZ
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