REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro, 14 de noviembre de 2015
205° y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2013-000838

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, mediante la cual la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido en contra del ciudadano ALEXIS JOSÉ LEÓN CAMPOS, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JENNYFER COROMOTO MORELO FERREIRA, este Tribunal para decidir sobre dicha solicitud hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadano: ALEXIS JOSÉ LEÓN CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.178.044, de estado civil soltero, de oficio Vigilante y domiciliado en el Sector Barrio Nuevo, calle principal, casa S/N de bloques sin frisar con una mata de nim en el frente, la calle es ciega, Municipio Colina del Estado Falcón.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DELA INVESTIGACIÓN

A los fines de la descripción del hecho objeto de la investigación, se observa, según el escrito Fiscal que en fecha 19/06/2013 se interpuso denuncia ante la sede de ese Despacho Fiscal, a fin de formular denuncia en contra del ciudadano ALEXIS JOSÉ LEÓN CAMPOS, quien es su ex pareja, manifestando entre otras cosas que de manera reiterada la humilla con palabras obscenas y comparaciones destructivas, siendo igualmente victima de constantes amenazas de muerte, conducta ésta que ha sido repetitiva en el tiempo, donde su ex pareja la violenta emocionalmente, ocurriendo estos hechos mayormente dentro del seno del hogar en presencia de sus familiares. El referido ciudadano por su conducta sexista y machista se aprovecha de ello para agredirla verbalmente mediante palabras ofensivas, amenazas de muerte e intimidaciones algo que le afecta psicológicamente atentando con su estabilidad emocional o psíquica.



RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Ahora bien, por cuanto el hecho que se investiga es el de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que establece lo siguiente:

ART. 39.- Violencia psicológica. “Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses”.

De tal manera que es necesario para la configuración del hecho punible que esa actividad desplegada por el sujeto activo del delito atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, cuya condición se debe determinar a través del informe de evaluación psicológica, y en tal sentido, consta en la causa Informé Psicológico realizado por la Lic. Cruz Marbella Arévalo Loaiza, a la ciudadana JENNYFER COROMOTO MORELO FERREIRA, en la cual concluye que “no se detecta patología en el área psicológica relacionada con los hechos señalados” , por tales motivo se desprende que los hechos no son típicos, no constituyendo así delito alguno, por lo que no se subsume dentro del tipo penal del artículo 39 de la Ley Orgánica sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, es por lo que se considera procedente lo solicitado por la Fiscalía. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido en contra del ciudadano ALEXIS JOSÉ LEÓN CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.178.044, de estado civil soltero, de oficio Vigilante y domiciliado en el Sector Barrio Nuevo, calle principal, casa S/N de bloques sin frisar con una mata de nim en el frente, la calle es ciega, Municipio Colina del Estado Falcón, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JENNYFER COROMOTO MORELO FERREIRA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no es típico, no constituyendo así delito alguno. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Así se declara. Notifíquese a las partes y a la Víctima. Cúmplase.


JUEZA
ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
SECRETARIA,
MARÍA RODRIGUEZ