REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
205º y 156º
Santa Ana de Coro; 14 de noviembre de 2015

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2013-001206
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y notificada como fue la víctima sin que presentare acusación particular propia, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:

La presente averiguación se inició en fecha 11/07/2010, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana KAREN ANIAS CORDERO ZAVALA, titular de la cédula de identidad V-.20.931.679, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que:
“(…) de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que delito investigado es el de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; pero no es menos cierto es que de la revisión del contenido de las misma se desprende que no que no existen suficientes elementos que demuestren la comisión del delito denunciado, toda vez que no cursa el resultado del reconocimiento médico legal ordenado a las víctimas, siendo este in electo indispensable para la calificación en este tipo de delitos, además que no se pudo recabar elementos de convicción alguno el cual fundamentar a este despacho fiscal a la hora de imputar el delito y considerando inoficioso su realización en esos momentos debido al tiempo transcurrido yante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, considera esta representación fiscal que en el presente caso no existen suficiente elementos de convicción que consecuencialmente le permitan a esta representación fiscal fundamentar un acto conclusivo, por lo que se ajusta se ajusta a lo previsto en el numeral 4° del artículo 300 de4l Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se estable como procedente el sobreseimiento de la causa cuando: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado.” (…)”


Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa IP01-S-2013-001206 de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano ALEXIS JOHAN ADAMES, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.941.902, a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento de persona alguna; ya que de la revisión del contenido del presente asunto se evidencia que no que no existen suficientes elementos que demuestren la comisión del delito denunciado, en virtud de que no consta el resultado del reconocimiento médico legal ordenado a la víctima, siendo este un elemento indispensable para la calificación en este tipo de delito, ya que de el se determinaría el tipo de lesión causada; así como no consta ningún otro elemento de convicción con el cual fundamentar una acusación, por lo que se considera ajustada a derecho la solicitud presentada por el ministerio público. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano ALEXIS JOHAN ADAMES, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.941.902, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSCIA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KAREN ANIAS CORDERO ZAVALA, titular de la cédula de identidad V-.20.931.679, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 109 del Código Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.
Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.

LA JUEZA,
KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ A.