REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
205º y 156º
Santa Ana de Coro; 14 de noviembre de 2015


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2013-001277

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Superior con Competencia para actuar en el Plan de Descongestionamiento de Causas del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y notificada como fue la víctima sin que presentare acusación particular propia, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:
La presente averiguación se inició en fecha 31/08/2010, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana CARMEN EUDOCIA COLINA ZARRAGA, titular de la cédula de identidad N°: V-9.925.454, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que:
(…)
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que delito investigado es el de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual quedó demostrado en las diligencias investigativas, no obstante considera esta representación fiscal, que no existen suficientes elementos de convicción que permitan a este despacho fiscal fundamentar un acto conclusivo acusatorio en contra de persona alguna, ya que no e encuentran agregadas las experticias que debieron ser practicadas por el órgano de investigaciones u siendo inoficiosa su realización en los actuales momentos debido al tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos, aunada a la circunstancia de que las informaciones que se pudieran llegar a recibir actualmente, carecerían de precisión y certeza, con fundamento a las máximas de experiencia y el sentido común, motivo por el cual no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, ni mantener abierta la presente investigaciones por lo que considera esta representación fiscal que presente caso se ajusta a los previsto en el numeral 4° del artículo 300 de4l Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se estable como procedente el sobreseimiento de la causa cuando: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado.”

Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa IP01-S-2013-001277, de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano JULIO RAFAEL MEDINA, titular de la cédula de identidad N°: V-9.046.940, a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que [a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado, ya que solo consta la denuncia de la víctima, en la presente investigación no se recabaron elementos de convicción como testimoniales de personas que pudieran haber presentado los hechos denunciados, o tuvieran conocimiento de ello, no consta informe psicológico para determinar si la víctima presenta afectación alguna, la denuncia data de septiembre del año 2010, por lo que a la fecha sería inoficioso cualquier otra diligencia de investigación, para poder calificar el delito de amenaza; ya que la denuncia por si sola no es un elemento sólido para fundamentar una acusación y mucho menos para el enjuiciamiento de persona alguna. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JULIO RAFAEL MEDINA, titular de la cédula de identidad N°: V-9.046.940, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN EUDOCIA COLINA ZARRAGA, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.925.454, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.
Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.

LA JUEZA,
KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO

LA SECRETARIA,
MARIA RODIGUEZ A.