REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
205º y 156º
Santa Ana de Coro; 14 de noviembre de 2015


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2013-001606

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Vigésima del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y notificada como fue la víctima sin que presentare acusación particular propia, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:
La presente averiguación se inició en fecha 20/08/2013, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana MARIA MARGARITA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N°: V-14.167.287, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que:

(…)
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ciudadana Juez de control, Audiencia y Medidas, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia claramente que si bien es cierto que ocurrió un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como se desprende de lo expuesto por la victima en su denuncia, aunado a las Diligencias practicadas, observa esta Representación fiscal, que no existen elementos de convicción suficientes para interponer un escrito acusatorio en contra del ciudadano KELVIS JAVIER DIAZ CHIRINO, y demostrar que es el autor del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que a pesar de lo expuesto por la victima, quien manifiesta que el referido ciudadano la amenazó de matarla, sin embargo a pesar de las diligencias practicadas no existen testigos de los hechos denunciados, aunado a ello consta en actas Oficio N° UAV-193-2014, de fecha 07-04- 2014 suscrito por el abogado GUSTAVO ALFONSO LI CHANG Fiscal Superior del Estado Falcón quien informa que la ciudadana MARIA MARGARITA CHIRINOS, antes identificada, no compareció ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público a fin de ser evaluada por con la psicólogo de la unidad tras solicitud realizada por este despacho fiscal, por tal razón no podemos corroborar si la misma presentó algún tipo de afectación a nivel psicológico y/o emocional tras recibir amenazas de muerte por parte de su expareja, en este sentido considera esta representante fiscal que si bien es cierto ocurrió un hecho de violencia en perjurio de la
victima antes identificada, no es menos cierto que el resultado de la investigación realizada no se pueden corroborar los mismos, por lo que en tal caso no hay suficientes elementos de convicción para el ejercicio de alguna acción penal en contra del ciudadano: KELVIS JAVIER DIAZ CHIRINO.
Por consiguiente esta representación fiscal deduce que si bien es cierto que la ciudadana MARIA MARGARITA CHIRINOS denunció que el ciudadano KELVIS JAVIER DIAZ CHIRINO la había amenazado de muerte, no es menos cierto que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, resultando imposible probar los hecho denunciados por la misma, de tal manera que mal pudiera esta representación de la Vindicta Pública dictar un acto conclusivo diferente al sobreseimiento. Es por ello que esta representación fiscal procede a solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
(…)
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta representación de la Vindicta Pública solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA MP-341881-2013 de conformidad con el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: KELVIS JAVIER DIAZ CHIRINO anteriormente identificado por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tanto que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; por consiguiente se solicita de igual manera el cese de toda medida de protección y seguridad impuesta al ciudadano KELVIS JAVIER DIAZ CHIRINO.”
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa IP01-S-2013-001730, de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano KELVIS JAVIER DIAZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N°: V-14.654.902, a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, resultando imposible probar los hecho denunciados por la misma, de tal manera que mal pudiera esta representación de la Vindicta Pública dictar un acto conclusivo diferente al sobreseimiento, ya que el delito de amenaza, requiere como prueba de certeza el informe psicológico de la víctima, para determinar si se encuentra afectada por los hechos denunciados, pero es el caso que víctima no compareció ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público a fin de ser evaluada por con la psicólogo de dicha unidad tras, por tal razón no se puede corroborar si la misma presentó algún tipo de afectación a nivel psicológico y/o emocional tras recibir amenazas de muerte por parte de su expareja, tampoco constan declaraciones de testigos que presenciaran el hecho. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano KELVIS JAVIER DIAZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N°: V-14.321.902, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA MARGARITA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.167.287, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo del Código Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.
Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.
LA JUEZA,
KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO

LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ A.