REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
205º y 156º
Santa Ana de Coro; 14 de noviembre de 2015


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2013-001946
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Vigésima del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y notificada como fue la víctima sin que presentare acusación particular propia, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:
La presente averiguación se inició en fecha 02/06/2013, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana DILVIA CAROLINA MALDONADO, titular de la cédula de identidad N°: V-16.127.355, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que:

“(…) Ciudadano Juez de control, Audiencia y Medidas, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia claramente que si bien es cierto que ocurrió un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, tal como se desprende de lo expuesto por la victima en su denuncia, aunado a las Diligencias practicadas, observa esta Representación fiscal, que no existen elementos de convicción suficientes para interponer un escrito acusatorio en contra del ciudadano JHONNY JOSE DEMEY VALDES, y demostrar que es el autor del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica sobra el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que en la causa consta acta de entrevista de fecha 04-06-2013, tomada en este despacho fiscal, a la niña MARIA GABRIELA DEMEY MALDONADO, antes identificada, quien en calidad de testigo referencial de los hechos manifestó que escucho a sus padres discutir por un teléfono celular que pertenecía a su madre y que si ésta no se lo entregaba él lo rompería contra el suelo. De modo que la victima se encontraba en la intimidad de su habitación en compañía de su concubino, quien luego de una discusión sostenida entre amos, el mismo la amenazó con matarla en virtud que ella se negó a mantener relaciones sexuales con él esa noche.
Cabe destacar que el delito de amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley especial, el legislador ha incluido los términos “daño grave y probable” como elementos que deben ser considerados para valorar el contenido de la amenaza. Por consiguiente esta representación fiscal deduce que si bien es cierto que la ciudadana DILVIA CAROLINA MALDONADO MEJIAS denunció que el ciudadano JHONNY JOSE DEMEY VALDES la había amenazado con matarla, no es menos cierto que al momento de ocurrir el hecho solo se encontraban en esa habitación la victima y su concubino, no estando presente alguna otra persona quien pudiera avalar lo manifestado por la misma en su denuncia, de tal manera que mal pudiera esta representación de la Vindicta Pública dictar un acto conclusivo diferente al sobreseimiento. Es por ello que esta representación fiscal procede a solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Una vez obtenido el resultado esta Representación Fiscal considera que existiendo un ciudadano agresor y aun habiendo cumplido este Despacho, diligentemente con la obligación de obtener elementos de convicción suficientes para sustentar una acusación, no ha podido incorporar fundamentos nuevos que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado. Circunstancias estas que indudablemente da lugar a que no haya base para la interposición fundada de la acusación y que lo procedente y ajustado a derecho, es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JHONNY JOSE DEMEY VALDES ya identificado, por la presunta comisión del Delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, por cuanto si bien es cierto que el hecho ocurrió, no es menos cierto que en el presente caso no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado en la presente causa.
(…)
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta representación de la Vindicta Pública solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: JHONNY JOSE DEMEY VALDES anteriormente identificado por la presunta comisión del Delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en tanto que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; por consiguiente se solicita de igual manera el cese de toda medida de protección y seguridad ¿Impuesta al ciudadano JHONNY JOSE DEMEY VALDES. “
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa IP01-S-2013-001946 de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano JHONNY JOSE DEMEY VALDES, Titular de la Cédula de Identidad N°: V-7.495.403, a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado en la presente causa. Ya que al momento de ocurrir el hecho solo se encontraban en esa habitación la victima y su concubino, no estando presente alguna otra persona quien pudiera avalar lo manifestado por la misma en su denuncia, por lo que no es posible presentar un acto conclusivo acusatorio, ya que se carece de bases para enjuiciar al ciudadano denunciado, ya que sólo se cuenta con el testimonio de la vícitma. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JHONNY JOSE DEMEY VALDES, Titular de la Cédula de Identidad N°: V-7.495.403, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DILVIA CAROLINA MALDONADO, titular de la cédula de identidad N°: V-16.127.355, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 109 del Código Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.
Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.
LA JUEZA,
KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ A.