REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
205º y 156º
Santa Ana de Coro; 14 de noviembre de 2015
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2013-002034
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y notificada como fue la víctima sin que presentare acusación particular propia, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:
La presente averiguación se inició en fecha 16 Marzo del 2012, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana MARYSABEL RODRÍGUIEZ, titular de la cédula de identidad 18.700.017, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que:
“(…) Se da inicio a la presente investigación en fecha 16/03/2012, en virtud de acta levantada por el consejo de protección de niños, niñas y adolescentes del municipio sucre del estado falcón, por cuanto atendieron el llamado del médico residente de guardia en al ambulatorio de la Cruz de Taratara, ya que atendieron a la niña MARIELYS ADELA RIVAS RODRÍGUEZ, quien fue llevada por la ciudadana MARYSABEL RODRÍGUEZ a consulta, ya que la referida niña, presentaba dolores genitales y secreción, presentando algunas alteraciones a nivel de los mismos haciendo presumir la posibilidad de haber sido manipulada sexualmente.
ahora bien del análisis y estudio de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que del contenido de las actas desprendiéndose que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la comisión del algún tipo de delito tipificado y sancionado en la Legislación Venezolana, por cuanto se observa lo arrojado en el informe médico forense; EN POSICIÓN GINECOLÓGICA SE APRECIAN GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO NORMAL PARA SU EDAD, HIMEN INTACTO, PERINE SIN ANORMALIDADES, ESFINTER ANAL TONICO, ESTRIACIONES CONSERVADAS, NO PRESENTA LESIONES RECIENTE O ANTIGUAS. En este sentido considera esta representación fiscal que el presente caso se puede subsumir dentro de a segunda causa establecida en el artículo 300 del código Orgánico Procesal Penal, donde se establece como procedente el Sobreseimiento de la causa cuando: “ El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad (…)”
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa IP01-S-2013-002034 de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano POR IDENTIFICAR, a tenor de lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico, ya que la denunciante manifestó que su menor hija presentaba dolores genitales y secreción, con algunas alteraciones a nivel de los mismos haciendo presumir la posibilidad de haber sido manipulada sexualmente, pero el informe medico forense arrojó como resultado que la niña en posición ginecológica se aprecian genitales externos de aspecto normal para su edad, himen intacto, perine sin anormalidades, esfínter anal tónico, estriaciones conservadas, no presenta lesiones reciente o antiguas; en consecuencia el hecho denunciado no es típico, por lo que la solicitud fiscal esta ajustada a derecho. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida ciudadano POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 109 del Código Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.
Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.
LA JUEZA,
KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ A.
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