REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 14 de noviembre de 2015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2013-002179


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y notificada como fue la víctima sin que presentare acusación particular propia, en el asunto seguido al ciudadano ESTEBAN RAMON FORNERINO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 39, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DEISY GUADALUPE IGLESIAS CHIRINOS, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:

IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO
Ciudadano ESTEBAN RAMON FORNERINO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.498636, de profesión u oficio: Vigilante, Residenciado en: El Barrio San José, Calle Venezuela, entre Calle 6 y Calle la Paz, casa N° 30, municipio Miranda del estado Falcón, Teléfono: 0424-6282460.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DELA INVESTIGACION
En fecha 26/11/2013 la ciudadana DEISY GUADALUPE IGLESIAS CHIRINOS, cédula de identidad Nº V.-9518315, Nacionalidad: Venezolana, Estado Civil: Soltera, mayor de edad, Dirección de Residencia Población de Zambrano, Sector Aloncito, calle principal, casa sin numero cerca del Bar Restaurante “El Paraíso”, del estado Falcón, se dirige hasta la sede de la FISCALIA 20° DEL MINISTERIO PUBLICO a fin de interponer denuncia en contra del ciudadano ESTEBAN RAMON FORNERINO RODRIGUEZ, identificado con la cédula de identidad Nº V.-7.498636, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barrio San José, Calle Venezuela, entre Calle 6 y Calle la Paz, casa N° 30, municipio Miranda del estado Falcón, y expone entre otras cosas: que el ciudadano constantemente le enviaba mensajes insultándola, que le dice que le va a cobrar un dinero, que le dice que se la pasa bailando con otro hombre, motivo por el cual se siente atormentada, hechos estos ocurridos en diferentes fechas desde dos meses antes de la formulación de la denuncia.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Ahora bien, por cuanto el hecho que se investiga es el de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 39, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece lo siguiente:

ART. 39. VIOLENCIA PSICOLOGICA. Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas…

De tal manera que el único elemento es la denuncia de la representante legal de la presunta víctima, y por otra parte la Titularidad y el Ejercicio de la Acción Penal en el Proceso Penal venezolano, corresponde a la Fiscalía del Ministerio Público y siendo ese Ente el que tiene la responsabilidad de dirigir la actividad investigativa, quien afirma que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para fundamentar el Enjuiciamiento del Imputado en la presente causa, considera este Tribunal procedente lo solicitado por la Fiscalía. Igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano ESTEBAN RAMON FORNERINO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.498636, de oficio: Vigilante, Residenciado en El Barrio San José, Calle Venezuela, entre Calle 6 y Calle la Paz, casa N° 30, municipio Miranda del estado Falcón, Teléfono: 0424-6282460, en perjuicio de la ciudadana DEISY GUADALUPE IGLESIAS CHIRINOS, titular de la cédula de Identidad N° 9.518.315, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.-
JUEZA
ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO

SECRETARIA
ABG. MARIA RODRIGUEZ