REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 14 de noviembre de 2015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2015-000016


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y notificada como fue la víctima sin que presentare acusación particular propia, en el asunto seguido al ciudadano ALFREDO JOSE GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 39, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GARCIA DE MEDINA, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:


IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO

Ciudadano ALFREDO JOSE GONZALEZ, no se poseen más datos filiatorios, Residenciado en: El Barrio la Cañada, Calle Hernández al final, casa en construcción diagonal al pool, Municipio Miranda del estado Falcón.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DELA INVESTIGACION

En fecha 28 /11/2014, la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GARCIA DE MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.735.221, Nacionalidad: Venezolana, estado civil Casada, Residenciada en El Barrio la Cañada, Calle Venezuela con Calle las Flores, casa s/n, Municipio Miranda del estado Falcón, se dirigió hasta la sede del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, a fin de interponer denuncia en contra del ciudadano ALFREDO JOSE GONZALEZ (de quien la victima no aporto mayores datos) Residenciado en: El Barrio la Cañada, Calle Hernández al final, casa en construcción diagonal al pool, Municipio Miranda del estado Falcón, y expone que el ciudadano ALFREDO JOSE GONZALEZ, constantemente la agrede verbalmente y amenaza de muerte, hechos ocurridos en reiteradas oportunidades, en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda Estado Falcón.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Ahora bien, por cuanto el hecho que se investiga es el de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 39, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece lo siguiente:

ART.39. Violencia Psicológica. Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas…

De tal manera que el único elemento es la denuncia de la representante legal de la presunta víctima, y por otra parte la Titularidad y el Ejercicio de la Acción Penal en el Proceso Penal venezolano, corresponde a la Fiscalía del Ministerio Público y siendo ese Ente el que tiene la responsabilidad de dirigir la actividad investigativa, quien afirma que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para fundamentar el Enjuiciamiento del Imputado en la presente causa, considera este Tribunal procedente lo solicitado por la Fiscalía. Igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra seguido ALFREDO JOSE GONZALEZ, no se poseen más datos filiatorios, Residenciado en: El Barrio la Cañada, Calle Hernández al final, casa en construcción diagonal al pool, Municipio Miranda del estado Falcón, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GARCIA DE MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.735.221,, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes y a la Víctima. Cúmplase.

JUEZA,
ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO

SECRETARIA
ABG. MARIA RODRIGUEZ