REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 15 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2015-000100


Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y notificada como fue la víctima sin que presentare acusación particular propia, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:
La presente averiguación se inició en fecha 08/12/2014 en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana F.S.CH.V. (Se omite identidad), por la presunta comisión del ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la vindicta pública, en su solicitud, expone lo siguiente:

“(…) En fecha 08/12/2014, esta Representación fiscal ordena la práctica de las diligencias necesarias y urgentes para el esclarecimiento del resultado dañoso. Entre las diligencias ordenadas por esta representación del Ministerio Público estuvo la práctica de entrevista a la víctima y Reconocimiento Médico Legal a la misma, siendo comisionado el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudad de Coro, para la práctica de dichas diligencias.
Consta denuncia interpuesta ante la Policía de Falcón, en fecha 04112/2014 en la cual manifestó que el día 02/12/2014 del 2014, cuando eran las 11:00 de la mañana, su hermana ALI VASQUEZ, le dijo que fuera a buscar a su hija en la escuela ya que había escuchado que JOSE PACHECO, en la mañana cuando llevaba a la niña (…), la había metido para un monte, cuando hablo con la niña le dijo que JOSE PACHECO, la quiso tocar pero no sus partes intimas.
Consta Acta de Entrevista de fecha 04/12/2014, realizada a la niña (…), ante la Policía de Falcón en la cual manifestó que el día 02/12/2014, cuando eran las 06:00 de la mañana, iba con su padrino JOSE PACHECO, en su moto para la escuela y le dice que se baje porque iba a ver algo, luego vuelve y estaba desnudo y la comenzó a tocar y le quería bajar el mono que tenia puesto y le dijo que si seguía le iba a decir a su mamá.
Consta Informe de Experticia Medico Legal N° 356-1118-3064-14, de fecha 05/12/2014 la cual arrojo como conclusión GINECOLOGICO ANO-RECTAL NORMAL, SIN DESGARRO.
Ahora bien, del análisis y estudio de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que el delito denunciado es el de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no obstante del contenido de las mismas se desprende que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la comisión del delito denunciado por cuanto solo se cuenta con el Testimonio de la progenitora y de la Víctima de los hechos investigados, no contando con otros testimoniales ni presenciales o referenciales, considera esta Representación Fiscal que en el presente caso no existen suficientes elementos de convicción que consecuencialmente nos permitan fundamentar un Acto Conclusivo Acusatorio, por lo que se ajusta a lo previsto en el ordinal 4° deI artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece como procedente el Sobreseimiento de la causa cuando: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”

(…)
Por todo lo antes expuesto, esta Representación del Ministerio Público solicita sea decretado el Sobreseimiento de la Causa iniciada por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
Ahora bien, del análisis y estudio de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que estamos en presencia de la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no obstante del contenido de las mismas se desprende que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la comisión del delito denunciado por cuanto solo se cuenta con el testimonio de la progenitora y de la victima de los hechos investigados, no contando con otros testimoniales ni presenciales o referenciales, considera esta Representación Fiscal que el presente caso no existen suficientes elementos de convicción que consecuencialmente nos permitan fundamentar un acto conclusivo acusatorio, por lo que se ajusta a lo previsto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como procedente el Sobreseimiento de la causa cuando “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.”
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa IP01-S-2015-000100, de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano JOSÉ PACHECO, cédula de identidad se desconoce, a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del contenido de las mismas se desprende que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la comisión del delito denunciado por cuanto sólo se cuenta con el testimonio de la progenitora la cual es referencial, y de la victima de los hechos investigados, pero sus dichos solo puede corroborarse con testimoniales tanto presenciales como referenciales que le den fuerza de valor a los dichos plasmados por la victima en su denuncia, toda vez que de el informe medico Legal, a fin de poder calificar el delito de abuso sexual, y poder presentar un acto conclusivo acusatorio; toda vez que el Informe medico legal efectuado a la niña víctima, arroja como conclusión GINECOLOGICO ANO-RECTAL NORMAL, SIN DESGARRO; por otro lado el ciudadano denunciado no ha sido debidamente identificado, sólo se desprende que lleva por nombre JOSE FELIX PACHECO; en consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JOSÉ FELIX PACHECO, demás datos de identificación se desconocen, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana F.S.CH.V (SE OMITE IDENTIDAD), por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo del Código Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.
Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.

LA JUEZA,
KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO

LA SECRETARIA,
MARÍA DE LOS Á. RODRÍGUEZ