REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
205º y 156º

Santa Ana de Coro; 15 de noviembre de 2015


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2015-000291

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y notificada como fue la víctima sin que presentare acusación particular propia, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:

La presente averiguación se inició en fecha 08/11/2012, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana LIZCARI YUSETH CHIRINOS PEROZO, titular de la cédula de identidad 13.361.016, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal.

La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que:

“(…)
FUNDAMENTOS DE HECHO
Se da inicio a la presente investigación en fecha 08/11/2012 en virtud de Denuncia de fecha 08/11/2012 interpuesta ante esta Representación Fiscal por la ciudadana LIZCARI YUSETH CHIRINOS PEROZO, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO VÉGAS CHIRINOS, en la cual manifestó que denuncia a ese ciudadano ya que sedujo y engaño a su hija (…) de 17 años de edad, quien se encuentra embarazada y no le quiere dar la cara.
En fecha 09/11/2012 esta Representación Fiscal ordena la práctica de las diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento del resultado dañoso. Cursan insertas en las actas que conformen el presente expediente las siguientes diligencias de investigación:
1.- Denuncia de fecha 08/11/2012 interpuesta ante esta Representación Fiscal por la ciudadana LIZCARI YUSETH CHIRINOS PEROZO, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO VEGAS CHIRINOS, en la cual manifestó que denuncia a ese ciudadano ya que sedujo y engaño a su hija (…) de 17 años dad, quien se encuentra embarazada y no le quiere dar la cara.
2.- Acta de Entrevista, de fecha 08/11/2012, rendida por la adolescente (…), en la cual manifestó que fue víctima de engaño parte del ciudadano LUIS ALBERTO VEGAS CHIRINOS, con la cual mantenía relaciones sexuales, y se encuentra embarazada, razón que hizo que el se alejara y luego se entero que es casado.
Ahora bien, del análisis y estudio de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que del contenido de las actas desprendiéndose que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la comisión de algún tipo de delito tipificado y sancionado en la legislación venezolana, por cuanto la referida adolescente mantuvo relaciones sexuales con su consentimiento y no hubo algún tipo d propuesta matrimonial y hasta la techa no se ha evidenciado algún hecho que revista carácter penal, en este sentido considera esta Representación Fiscal que el presente caso se puede subsumir dentro de la segunda causal establecida en el arilculo 300 del código Orgánico Procesal Penal, donde se establece como procedente el Sobreseimiento de la Causa cuando: EI hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad de no punibilidad...”

PETITORIO
Por todo lo antes expuesto este Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.”
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa 11DPIF-F10-0352-2012 de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano LUIS ALBERTO VEGAS CHIRINOS, del cual no Constantn demás datos de identificación; a tenor de lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que iniciada la investigación en fecha 08/11/2012, en virtud de denuncia de fecha 08/11/2012 interpuesta ante esta representación fiscal por el padre de la víctima en contra del ciudadano LUIS ALBERTO VEGAS CHIRINOS, en la cual manifestó que denuncia a ese ciudadano ya que sedujo y engañó a su hija de 17 años de edad, quien se encuentra embarazada y no le quiere dar la cara. ahora bien del análisis y estudio de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que del contenido de las actas desprendiéndose que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la comisión de algún tipo de delito tipificado y sancionado en la legislación venezolana, por cuanto sólo consta la denuncia del padre de la adolescente, y la entrevista tomada ésta, ante el Despacho Fiscal, igualmente consta Informe Psicológico efectuado a ala adolescente víctima, por la Licenciada Cruz Marbella Arévalo, adscrita al Área psicosocial de la Unidad de Atención a la Víctima, del Ministerio Público, de la que se desprende: En el área afectiva, con tendencia a la introversión, presenta bajo tono afectivo, bajo nivel de energía, inadecuada autoestima con sentimientos de menosprecio y autorechazo, contacto social débil, retraimiento agudo, opresión, tensión emocional, denota inseguridad y sentimientos de deficiencia y debilidad; con actitud decaída, tristeza y abatimiento, manifiesta sobre los hechos relativos a la relación sentimental mantenida con el ciudadano Elisaul González, a quien señala como padre del hijo que está esperando, por lo que refiere: “. (…) empezamos a salir hace 8 meses, (…) el iba a mi casa,” (…) .el 25 del mes de octubre mi mamá y yo nos enteramos de que comparte normalmente con la esposa, que me había engañado, no se responsabiliza, no dice nada, tuve amenaza de aborto por la impresión, me siento burlada...” (…) La evaluada presenta síntomas asociados a un trastorno depresivo mayor acompañado de sentimientos de deficiencia, debilidad y retraimiento con el uso de la evasión como mecanismo de defensa; como desenlace ocurrido en tomo a la relación sentimental m ciudadano Elisaul González, lo que le afecta en su vida personal, familiar y escolar. Ahora bien, en primer lugar no costa el correspondiente informe médico Legal que acredite si la adolescente víctima ha mantenido relaciones sexuales, y como consecuencia se encuentre en estado de gravidez; asimismo, de estar embarazada no consta experticias que determinen la partenidad de ciudadano alguno, no constan otras diligencias de investigación tales como testimoniales presenciales o referenciales que puedan aportar información para el esclarecimiento del presente caso; y por último no existe congruencia entre el ciudadano denunciado LUIS ALBERTO VEGAS CHIRINOS, del cual no constan demás datos de identificación, sólo se señala que se encuentra recluido en la comunidad Penitenciaria de Coro; y el ciudadano que menciona la adolescente en la entrevista con la licenciada Cruz Marbella Arévalo, del que se desprende que mantenía una relación sentimental con el ciudadano Elisaul González, del cual tampoco se aportan datos de identificación; por lo que de la investigación que data de noviembre de 2012, no se ha podido determinar si el hecho ocurrió; ni tampoco la identificación del autor del mismo, por lo que los hechos denunciados no se pueden atribuir a persona alguna, tal como lo establece el artículo 300.1 del Código Orgánico Procesal Penal, “El sobreseimiento procede cuando: (…) 2. el hecho objeto del Proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado (…)””. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano LUIS ALBERTO VEGAS CHIRINOS, no constan datos de identificación; por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana adolescente, cuya identidad se omite conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 109 del Código Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.

Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.

LA JUEZA,
KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
LA SECRETARIA,
MARÍA DE LOS Á. RODRÍGUEZ