REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Santa Ana de Coro, jueves veintiséis (26) de noviembre de 2015
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2011-000671


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES


JUEZA: KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
SECRETARIA: MARÍA SÁNCHEZ G.

PARTES:
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: PIERINA LOPEZ
VICTIMA: ANA ISABEL MEDINA GARCÍA

DEFENSOR PÚBLICO: JORGELIS CASTILLO
ACUSADO: OMAR ALBERTO TROMPIZ LUGO

Corresponde a este Tribunal, emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Oral realizada en el día 23/11/2015, en la cual se verifica el cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar en la que se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) año, y se emite el correspondiente pronunciamiento de Ley.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Ciudadano: OMAR ALBERTO TROMPIZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula N° 16.520.695, mayor de edad, fecha de nacimiento 26/06/1984 domiciliado en la población de La Vela de Coro , Av. Bolívar, sector León Colina, municipio Colina del estado Falcón.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Verificada como han sido las Actas que conforman el presente Asunto, se observa que en fecha 10/10/2012 se realiza Audiencia Preliminar, en la que previo cumplimiento de los requisitos de Ley, se decreta en favor del ciudadano OMAR ALBERTO TROMPIZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula N° 16.520.695, la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) año, imponiéndole la siguiente obligación:

1.- La prohibición de realizar actos de persecución y acoso e intimidación a la víctima ni por si ni por interpuestas personas.

2.- Someterse a las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas.

Igualmente en fecha 14/05/2014, este juzgado, acuerda ampliarle al acusado OMAR ALBERTO TROMPIZ, plenamente identificado, por un año más el régimen de prueba impuesto, manteniendo las mismas condiciones.


En fecha 23 de noviembre del 2015, se celebró Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, en la que se evidencio mediante informe de finalización N° MPPSP/UTSO/931/2015, de fecha 14/05/2015, suscrito por la Abogado Alejandro Moreno, Delegado de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Ministerio para el Poder Popular para el Servicio Penitenciario, del que se desprende que el ciudadano OMAR ALBERTO TROMPIZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula N° 16.520.695, culmino su régimen de prueba de forma Favorable, cumpliendo con las obligaciones que le impuso el Tribunal. Seguidamente la ciudadana Ana Isabel Medina, en su condición de víctima, informa que durante el lapso de prueba el acusado no la intimido, acoso ni persiguió. Asimismo, se le otorgo el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien solicitó el Sobreseimiento de la causa en virtud de que su defendido cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, manifestando la Fiscal del Ministerio Público, no oponerse a la solicitud realizada por la Defensa, en ocasión a que se venció el lapso de cumplimiento de condiciones, constando en la causa los recaudos correspondientes a la finalización de la supervisión.

Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10/10/2012 y ampliada en fecha 14/05/2014, por lo tanto es procedente declarar Con Lugar la solicitud de la Defensa, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.

En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
Art. 49. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Asimismo, en las disposiciones previstas en el artículo 2° literal c) de la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) que dispone la obligación de los Estados partes de establece la protección jurídica de los derechos de las mujeres sobre una base de igualdad con los hombres y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes la protección efectiva de la mujer contra todo acto de violencia y discriminación.

En este mismo orden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer, verificó que están cubiertos los extremos legales señalados en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano OMAR ALBERTO TROMPIZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula N° 16.520.695, mayor de edad, fecha de nacimiento 26/06/1984 domiciliado en la población de La Vela de Coro, Av. Bolívar, sector León Colina, municipio Colina del estado Falcón, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Y así se decide.-
Regístrese, y Publíquese. Cúmplase.-

KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
JUEZA


MARÍA G. SÁNCHEZ R.
SECRETARIA




RESOLUCIÓN Nº PJ0432015000986