REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 27 de Noviembre de 2015.
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2013-001924
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual suscriben ABG. NORAIDA ISABEL GARCIA DE SANTOS, en su carácter de Fiscal Provisorio Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido al ciudadano YOEL MORALES por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ROSELY AMALY MONASTERIOS ARTEAGA, este Tribunal para decidir sobre dicha solicitud hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO
Ciudadano YOEL MORALES, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, cédula de identidad se desconoce, de profesión u oficio indefinido, Residenciado en la población de Churuguara, santa lucia, calle principal, Municipio Federación del estado Falcón.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 13 de diciembre del año 2012 la ciudadana ROSELY AMALY MONASTERIO ARTEAGA, se dirigió ante el Centro de Coordinación Policial N° 04, de la Policía del estado Falcón, a fin de formular denuncia en contra del ciudadano YOEL MORALES, antes identificado, quien es su cónyuge y que en fecha 13/12/2012 siendo las 11:00 horas de la mañana aproximadamente, transitando a pie por la calle Porto Carrero, vía pública, de la población de Churuguara, Municipio Federación, en compañía de una amiga de nombre ROSMAR GARCIA (por identificar), cuando su cónyuge la intercepto a bordo de su vehiculo agrediéndola verbalmente mediante palabras obscenas, intimidándola con quitarle a sus hijos y amenazándola con matarla, algo que le afecto emocionalmente atentando de esta forma con la estabilidad psíquica y emocional de la misma .
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Ahora bien, por cuanto el hecho que se investiga es el de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece lo siguiente:
ART. 41. Amenaza. La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle daño…
De tal manera que el único elemento es la denuncia de la representante legal de la presunta víctima, y por otra parte la Titularidad y el Ejercicio de la Acción Penal en el Proceso Penal venezolano, corresponde a la Fiscalía del Ministerio Público y siendo ese Ente el que tiene la responsabilidad de dirigir la actividad investigativa, quien afirma que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para fundamentar el Enjuiciamiento del Imputado en la presente causa, considera este Tribunal procedente lo solicitado por la Fiscalía. Igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano YOEL MORALES, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, cédula de identidad se desconoce, de profesión u oficio indefinido, Residenciado en la población de Churuguara, santa lucia, calle principal, Municipio Federación del estado Falcón, en perjuicio de la ciudadana ROSELY AMALY MONASTERIOS ARTEAGA, titular de la cédula de Identidad N° 15.096.244, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado. Cúmplase.-
JUEZA
ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
SECRETARIA
ABG. MARIA RODRIGUEZ
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