REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 28 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2013-001153

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Vigésima del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y notificada como fue la víctima sin que presentare acusación particular propia, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:
La presente averiguación se inició en fecha 18/10/2010, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana NOLVIS MARÍA VARGAS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V-13.203.906, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: “En fecha 21/09/2010, la ciudadana NOLVIS MARÍA VARGAS CHIRINOS, interpuso denuncia por ante la Fiscalía Cuarta del Estado Falcón; referida a que el ciudadano HIPOLITO JOSÉ VARGAS CHIRINOS, la agredió ocasionándole varias lesiones en todo el cuerpo sin motivo alguno.” Señala el Despacho Fiscal, que como diligencia de investigación solo se recabo la entrevista a la ciudadana NOLVIS MARÍA VARGAS CHIRINOS, en la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos; exponiendo como fundamento de derecho lo siguiente:
“(…) Ahora bien, del análisis y estudio de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que estamos en presencia de la Comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; pero no menos cierto es que de la revisión del contenido de las mismas se desprende que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la comisión del delito denunciado, toda vez que no cursa el resultado del reconocimiento médico legal ordenado a la víctimas, siendo este un elemento indispensable para la calificación en este tipo de delitos, además que no se puede recabar elementos de convicción alguno el cual fundamentara a este despacho fiscal a la hora de imputar el delito y considerando inoficioso su realización en esos momentos debido al tiempo transcurrido y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, considera esta representación fiscal que el presente caso no existen suficientes elementos de convicción que consecuencialmente le permitan a esta representación fiscal fundamentar un acto conclusivo, por lo que se ajusto a los previsto en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece como procedente el sobreseimiento de la causa cuando: “A pesar de la falta de certeza, no exista la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.
PETITORIO
por todo lo antes expuesto este representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem.”

Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa IP01-S-2013-001153, de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano HIPOLITO JOSÉ VARGAS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V-10.703.074, a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no exista la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada; que si bien es cierto que ocurrió un hecho punible el cual se subsume dentro del tipo penal de Violencia Física, no existen ni testigos presenciales, ni referenciales que puedan comprobar el hecho, por lo que no existen suficientes elementos para presentar un acto conclusivo distinto al presentado por la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano HIPOLITO JOSÉ VARGAS CHIRINOS titular de la cédula de identidad N° V-10.703.074, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NOLVIS MARÍA VARGAS CHIRINOS, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo del Código Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.
Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.

LA JUEZA,
KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO

LA SECRETARIA,
MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ