REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro, 28 de Noviembre de 2015.
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2013-001914


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual suscriben ABG. NORAIDA ISABEL GARCIA DE SANTOS Y ABG. ANAHELIA NAVARRO GARCIA, en su carácter de Fiscal provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido SIMÓN JOEL SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40y 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIANNY NAIVELYS COLINA RANGEL, este Tribunal para decidir sobre dicha solicitud hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO

Ciudadano SIMÓN JOEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, cédula de identidad se desconoce, de oficio Chofer, Residenciado en Pueblo Nuevo de la Sierra, calle Tintini, casa de color rosado claro, al lado del puente, municipio Petit del estado Falcón.


DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DELA INVESTIGACION

A los fines de la descripción del hecho objeto de la investigación, se observa, según manifestó la denunciante MARIANNY NAIVELUS COLINA RANGEL, titular de la cédula de Identidad N° 18.770.162, que denuncia al ciudadano SIMÓN JOEL SANCHEZ, ya que en fecha 29 de Septiembre de 2013, siendo la 1:30 am, momento en que se encontraba en frente de su residencia ubicada en el Club El Paraíso. Coro Municipio Miranda, estado Falcón, llega el ciudadano SIMÓN JOEL SANCHEZ, quien es su ex pareja, comienza a insultarla y a tocarle la puerta para que le abriera, como ella no le abrió le partió la puerta partió un vidrio de la residencia, ocurriendo esto hechos en forma continua, la persigue a donde ella va, y la amenazo diciéndole que si se busca otro la mata, motivo por el cual este se molesta y en medio de una discusión la empuja, la tira al piso, causándole lesiones, motivo por el cual formula la denuncia al respecto.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Ahora bien, por cuanto el hecho que se investiga es el de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece lo siguiente:

ART. 40. Acoso u Hostigamiento. La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute acto de intimidación, chantaje…

ART. 41. Amenaza. La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle daño…


De tal manera que el único elemento es la denuncia de la representante legal de la presunta víctima, y por otra parte la Titularidad y el Ejercicio de la Acción Penal en el Proceso Penal venezolano, corresponde a la Fiscalía del Ministerio Público y siendo ese Ente el que tiene la responsabilidad de dirigir la actividad investigativa, quien afirma que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para fundamentar el Enjuiciamiento del Imputado en la presente causa, considera este Tribunal procedente lo solicitado por la Fiscalía. Igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra seguido SIMÓN JOEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad SE DESCONOCE, en perjuicio de la ciudadana MARIANNY NAIVELUS COLINA RANGEL, titular de la cédula de Identidad N° 18.770.162, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZA
ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO

SECRETARIA
ABG. MARIA RODRIGUEZ