REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
205º y 156º
Santa Ana de Coro; 28 de noviembre de 2015


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2013-002209

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y notificada como fue la víctima sin que presentare acusación particular propia, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:

La presente averiguación se inició en fecha 03 de diciembre de 2013, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana DIANE MARS RIVERO, titular de la cédula de identidad 15.095.470, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Especial que rige nuestra materia.

La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que:

“(…) en fecha 03 de diciembre del año 2013 de la ciudadana DIANA MARS RIVERO, antes identificada, se dirigió ante este despacho fiscal a fin de formular denuncia en contra Edel ciudadano ERIC SAID DIAZ CHIRINOS, antes identificado, quien es su excónyuge ya que de manera reiterada la humilla con palabras obscenas y comparaciones destructivas, siendo igualmente víctima de amenazas e intimidaciones, como por ejemplo “te volveré a sembrar droga para que vuelvas a estar detenida” no veras nunca más a tu hijo”, conducta esta que ha sido repetitiva en el tiempo donde su excónyuge la violencia emocionalmente, ocurriendo estos hechos mayormente dentro del seno del hogar en presencia de sus familiares. el referido ciudadano por su conducta sexista y machista se aprovecha de ello para agredirla verbalmente mediante palabras ofensivas e intimidaciones algo que le afecta psicológicamente atentando con su estabilidad emocional o psíquica. el ultimo hecho ocurrido, motivo de la denuncia, sucedió en fecha 1/10/2013 siendo las 8:30 horas de la mañana, momentos en que se encontraba en la sede del tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta ciudad, cuando el referido ciudadano nuevamente la agredió de forma verbal y valiéndose de su cargo como funcionario policial la amenazó con perjudicarla para que no pudiera estar más nunca con su hijo.

Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa IP01-S-2013-002209, de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano POR IDENTIFICAR, a tenor de lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico, ya que el Ministerio Público concluye que los mismos no revisten carácter penal; toda vez que no pueden encuadrarse dentro de ninguno de los supuestos de hechos previstos y sancionados en la Ley Orgánico sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en virtud de que se desprende de la denuncia, que dichos hechos no son típicos, no constituyendo así delito alguna, por cuanto si bien es cierto existe un hecho que pudiera encuadrarse dentro de una de las formas de violencia, tal como lo expresan los testigos de presente caso al referirse que el referido ciudadano agregue a la víctima de forma verbal vociferando palabras obscenas en su contra, a través de intimidaciones y chantajes, no es menos cierto que se desprende del informe psicológico que la misma mantiene una condición psiquiatrita que le impide mantener interés en las actividades. en consecuencia el hecho denunciado no es típico, por lo que la solicitud fiscal esta ajustada a derecho. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida ciudadano POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 109 del Código Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.

Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.

LA JUEZA,
KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ A.