REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
205º y 156º
Santa Ana de Coro; 28 de noviembre de 2015.
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2014-000371
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CONFORME AL ARTÍCULO 300.4 DEL COPP
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y notificada como fue la víctima sin que presentare acusación particular propia, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 16 de Diciembre de 2013, se recibió denuncia por parte de la ciudadana WARNER ZAMBRANO, ante la POLICIA DEL ESTADO FALCÓN, tipificándose dicha denuncia en nuestra Ley Especial. Seguidamente la representación fiscal, dio inicio a la respectiva Investigación Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se ordenara la practica de todas las actuaciones y diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
En fecha 16 de Diciembre de 2013, inicia el presente procedimiento mediante denuncia interpuesta ante la Policía del Estado Falcón, por la ciudadana WARNER ZAMBRANO, en fecha 13/12/2013, en la cual manifestó que en ese mismo día cuando eran las 06:30 de la tarde, se encontraba en su residencia y envío su hija YULIANNY COROMOTO RAMIREZ ROMERO, con su prima y paso como una hora y no regresaban, al rato llega su prima sola y dice que YULIANNY salio corriendo y había agarrado un carro, luego la llamo la policía de la Velita que su hija se encontraba allá y cuando llegaron esta le dijo que alguien le había tocado sus partes intimas.
El Ministerio Público dictó Orden de Inicio Nº MP-537959-2013, ordenando practicar las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión de un hecho punible, con todas las circunstancias que podrían influir en su calificación y la responsabilidad del autor y demás participes, como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, para luego concluir la investigación con solicitud de sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano por identificar, por el delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Y.C.R.R. (Se omite conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con fundamento en que, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Ahora bien, dispone el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar Fundamente el enjuiciamiento del imputado.”
Pues bien, consta en el expediente, que en fecha 16 de Diciembre de 2013, el Ministerio Público dictó Orden de Inicio Nº MP-537959-2013, ordenando practicar las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión de un hecho punible, con todas las circunstancias que podrían influir en su calificación y la responsabilidad del autor y demás participes, así como solicitud de sobreseimiento de la causa. Del análisis realizado a las referidas actuaciones, se evidencia que en el presente asunto no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto de que, el Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión de un hecho punible, con todas las circunstancias que podrían influir en su calificación y la responsabilidad del autor y demás participes, como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, asimismo se desprende que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la comisión del delito, por cuanto solo se cuenta con el testimonio de la victima, sin mas testigos presénciales, aunado a ello tampoco consta Evaluación de la Medicatura Forense practicada a la victima, para evidenciar algún tipo de lesiones pudiera presentar a raíz de los hechos, asimismo no acudió a realizarse la correspondiente Evaluación Psicológica, es por ello qué, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde que se produjo el hecho denunciado, por lo que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto, se acepta el sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público. En consecuencia, se declara el sobreseimiento de la causa, seguida a persona sin identificar,, por el tipo delictivo de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Y.C.R.R (Se omite el nombre).
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA: Se declara con Lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa, solicitada por la Fiscalia Décima del Ministerio Publico del estado Falcón, en consecuencia se decreta El Sobreseimiento de la causa, seguida a persona sin identificar, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Y.C.R.R. (Se omite el nombre), por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con el artículo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia auténtica en archivo, publíquese, diarícese, y notifíquese la presente decisión. Ofíciese lo conducente al departamento de alguacilazgo de esta extensión. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABOG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA RODRIGUEZ
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