REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 28 de noviembre de 2015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2014-000381

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y notificada como fue la víctima sin que presentare acusación particular propia, en el asunto seguido al ciudadano MARCOS ANTONIO DELGADO MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YANNELYS ISABEL SAAVEDRA LEAL, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:

IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO
Ciudadano MARCOS ANTONIO DELGADO MARQUEZ titular de la cédula de identidad N° V-11.806.567, mayor de edad, Mecánico, residenciado en: El Barrio Cruz Verde, calle Sur, casa N° 05, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, del estado Falcón.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DELA INVESTIGACION
“En fecha 17 de Marzo de 2014, el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público dio inicio a la presente investigación en virtud de denuncia presentada por la ciudadana YANNELYS ISABEL SAAVEDRA LEAL, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-16.519.055, residenciada en El Barrio Cruz Verde, calle Sur, casa N° 188, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, del estado Falcón, ante la Fiscalía Vigésima, en la cual manifestó que el día 17 de Marzo de 2014, momentos en que se encontraba en frente de su residencia ubicada en la dirección arriba mencionada, siendo las 9:30 am, llega el ciudadano MARCOS ANTONIO DELGADO MARQUEZ titular de la cédula de identidad N° V-11.806.567, de 38 años de edad, Mecánico, residenciado en: El Barrio Cruz Verde, calle Sur, casa N° 05, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, del estado Falcón, quien es su pareja, y le reclama que por que ella lo insulta y toma una actitud agresiva en contra de ella y le da una cachetada.



RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Ahora bien, por cuanto el hecho que se investiga es el de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece lo siguiente:
ART. 42. Violencia Física. El que mediante el empleo de la fuerza física cause daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo…

De tal manera que el único elemento es la denuncia de la presunta víctima, y por otra parte la Titularidad y el Ejercicio de la Acción Penal en el Proceso Penal venezolano, corresponde a la Fiscalía del Ministerio Público y siendo ese Ente el que tiene la responsabilidad de dirigir la actividad investigativa, quien afirma que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para fundamentar el Enjuiciamiento del Imputado en la presente causa, considera este Tribunal procedente lo solicitado por la Fiscalía. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano MARCOS ANTONIO DELGADO MARQUEZ titular de la cédula de identidad N° V-11.806.567, mayor de edad, Mecánico, residenciado en: El Barrio Cruz Verde, calle Sur, casa N° 05, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, del estado Falcón, en perjuicio de la ciudadana YANNELYS ISABEL SAAVEDRA LEAL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.519.055, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem.



JUEZA,
ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO

SECRETARIA
ABG. MARIA RODRIGUEZ A.