REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
205º y 156º

Santa Ana de Coro; 28 de noviembre de 2015


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2014-001201


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en el asunto seguido en contra del ciudadano EDICSON JOSE DURANGO PIRELA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZULEIMA KAROLINA MEDINA MENDEZ y notificada como fue la víctima sin que presentare acusación particular propia, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:

IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO

Ciudadano: EDICSON DURANGO PIRELA, venezolano, nacido en fecha 27/07/85, de 28 años de edad, Casado, titular de la cédula de identidad N° V.-18.978.162, grado de instrucción primer año de bachillerato, hijo de Francisca Pirela (madre) e Irenio Durango (padre) y domiciliado en el Sector Santa Rosa, Vía Capatarida, a Dos Casas Del Ambulatorio, Casa S/N, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón.


DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DELA INVESTIGACION

A los fines de la descripción del hecho objeto de la investigación, se observa, según Denuncia Nro. 018 de fecha 21 de septiembre de 2014, interpuesta ante el Centro de Coordinación Policial N° 12 del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, por la ciudadana ZULEIMA KAROLINA MEDINA MÉNDEZ, mediante la cual expone: “Estoy acá para denunciar a EDIXON JOSÉ DURANGO, quien es mi ex pareja, con quien tuve un niño ya que estamos separados desde hace tres años, sin embargo el me molesta hasta el extremo que me ha quitado el niño por las fuerzas y se lo lleva para su casa o para la casa de su abuela y cuando yo voy a buscar el niño me golpea. Por eso tuve que irme para Cabimas con el niño y cuando regreso de visita, EDIXON sigue molestándome diciéndome que si salgo para alguna parte me va a matar. En la madrugada del día de hoy como a las tres o cuatro de la madrugada, yo estaba sola en el sector “El Caracol”, acá en el Municipio Buchivacoa en la casa de la madre de mi actual pareja, EDIXON llegó y una de las ventanas entrando a la casa y me agarró un teléfono de mi propiedad y se fue pero antes me dijo que si no estaba a las siete de la mañana en su casa me iba a buscar para matarme. Cuando amaneció empezó a llamarme diciéndome que cuando era que iba a ir para su casa porque si no él iba a buscar para matarme porque no le importaba ir preso. En vista de esto me vine para la policía a poner la denuncia, es todo”.




RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Ahora bien, por cuanto el hecho que se investiga es el de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, que establece lo siguiente:

“la persona que expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos, amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses…

De tal manera que el único elemento es la denuncia de la presunta víctima, y por otra parte la Titularidad y el Ejercicio de la Acción Penal en el Proceso Penal venezolano, corresponde a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público y siendo ese Ente el que tiene la responsabilidad de dirigir la actividad investigativa, quien afirma que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para fundamentar el Enjuiciamiento del Imputado en la presente causa, considera este Tribunal procedente lo solicitado por la Fiscalía. Asimismo, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido al ciudadano EDICSON DURANGO PIRELA, venezolano, nacido en fecha 27/07/85, de 28 años de edad, Casado, titular de la cédula de identidad N° V.-18.978.162, grado de instrucción primer año de bachillerato, hijo de Francisca Pirela (madre) e Irenio Durango (padre) y domiciliado en el Sector Santa Rosa, Vía Capatarida, a Dos Casas Del Ambulatorio, Casa S/N, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZULEIMA K. MEDINA MENDEZ, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 y 109 del Código Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.

Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.

JUEZA
ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO

SECRETARIA
ABG. MARIA RODRIGUEZ A.