REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 29 de Noviembre de 2015.
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2013-001913
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual suscriben ABG. ANAHELIA NAVARRO GARCIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido al ciudadano FRANKLIN JOSE BERMUDEZ ROJAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana KENNYS ANDREINA RODRIGUEZ, este Tribunal para decidir sobre dicha solicitud hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO
Ciudadano FRANKLIN JOSE BERMUDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 23-10-1986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-SE DESCONOCE, de profesión u oficio colector de buseta, Residenciado en: el sector Colombia sur, calle 09, casa sin N°, la Vela de Coro, municipio Colina del estado Falcón.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DELA INVESTIGACION
En fecha 28 de Septiembre del año 2013 la ciudadana KENNYS ANDREINA RODRIGUEZ, se dirigió ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas, Sub Delegación Coro, a fin de Formular denuncia en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE BERMUDEZ ROJAS, quien es su concubino ya que en fecha 27/09/2013 siendo las 08:30 horas de la mañana aproximadamente momentos en que la misma se encontraba a solas con su pareja en su lugar de residencia situado en la dirección antes indicada, cuando éste la agredió verbalmente mediante palabras obscenas, propinándole varios golpes de puño en distintas partes de su cuerpo causándole lesiones físicas.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Ahora bien, por cuanto el hecho que se investiga es el de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece lo siguiente:
ART. 42. Violencia Física. El que mediante el empleo de la fuerza física cause daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo…
De tal manera que el único elemento es la denuncia de la presunta víctima, YA QUE ESTA NO ACUDIÓ ANTE LA MEDICATURA FORENSE A FIN DE QUE LE PRACTICARAN LA EVALUACIPON MEDICO LEGAL, EL CUAL ES EL ELEMENTO DE CERTEZA para calificar el tipo penal violencia física, no contando con ningún tipo de testimonial que corroboren los dichos de la víctima, y por otra parte la Titularidad y el Ejercicio de la Acción Penal en el Proceso Penal venezolano, corresponde a la Fiscalía del Ministerio Público y siendo ese Ente el que tiene la responsabilidad de dirigir la actividad investigativa, quien afirma que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para fundamentar el Enjuiciamiento del Investigado en la presente causa, considera este Tribunal procedente lo solicitado por la Fiscalía. Asimismo, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra seguido FRANKLIN JOSE BERMUDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 23-10-1986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-SE DESCONOCE, de profesión u oficio colector de buseta, Residenciado en: el sector Colombia sur, calle 09, casa sin N°, la Vela de Coro, municipio Colina del estado Falcón, en perjuicio de la ciudadana KENNYS ANDREINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad N° 21.544.768, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 y 109 del Código Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.
Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.
JUEZA
ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
SECRETARIA
ABG. MARIA RODRIGUEZ A.
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