REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro, 29 de noviembre de 2015
205° y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2014-000296


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, mediante la cual la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido en contra del ciudadano DELWIN JAVIER PEROZO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ZULIMAR DEL CARMEN GUTIERREZ QUINTERO, este Tribunal para decidir sobre dicha solicitud hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadano: DELWIN JAVIER PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.605.356, de estado civil soltero y domiciliado en el Sector Palo Pintao, casa S/N, frente a la cancha deportiva, población de la Cruz de Taratara, Municipio Sucre del Estado Falcón.


DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DELA INVESTIGACION

A los fines de la descripción del hecho objeto de la investigación, se observa, según el escrito Fiscal que en fecha 17/02/2013 se interpuso denuncia ante el Centro de Coordinación Policial Nº 13 de la Policía del Estado Falcón a fin de formular denuncia en contra del ciudadano DELWIN JAVIER PEROZO, quien es su ex concubino, ya que de manera reiterada la humilla con palabras obscenas y comparaciones destructivas, siendo igualmente victima de constantes amenazas e intimidaciones, conducta esta que ha sido repetitiva en el tiempo violentándola emocionalmente, ocurriendo estos hechos mayormente dentro del seno del hogar en presencia de sus niñas. El referido ciudadano por su conducta sexista u machista se aprovecha de ello para agredirla verbalmente mediante palabras ofensivas, chantajeándola con quitarles a las niñas algo que le afecta psicológicamente atentando con su estabilidad emocional o psíquica.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Ahora bien, por cuanto el hecho que se investiga es el de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que establece lo siguiente:

Violencia psicológica. “Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses”.

De tal manera que es necesario para la configuración del hecho punible que esa actividad desplegada por el sujeto activo del delito atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, cuya condición se debe determinar a través del informe de evaluación psicológica, y en tal sentido, consta en la causa Informé Psicológico realizado por la Lic. Cruz Marbella Arévalo Loaiza, a la ciudadana ZULIMAR DEL CARMEN GUTIERREZ QUINTERO, en la cual concluye que “no se detecta patología en el área psicológica relacionada con los hechos” , por tales motivo se desprende que los hechos no son típicos, no constituyendo así delito alguno, no constituyendo así delito alguno, por lo que no se subsume dentro del tipo penal del artículo 39 de la Ley Orgánica sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, es por lo que se considera procedente lo solicitado por la Fiscalía. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Así se declara.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido en contra del ciudadano DELWIN JAVIER PEROZO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZULIMAR DEL CARMEN GUTIERREZ QUINTERO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no es típico, no constituyendo así delito alguno. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Así se declara. Notifíquese a las partes y a la Víctima. Cúmplase.

JUEZA

ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
SECRETARIA,

MARÍA RODRIGUEZ