REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
205º y 156º

Santa Ana de Coro; 29 de noviembre de 2015


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2014-000447



AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CONFORME AL ARTÍCULO 300.4 DEL COPP


Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y notificada como fue la víctima sin que presentare acusación particular propia, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 27 de marzo de 2014, se recibió denuncia por parte de la ciudadana NANCY COROMOTO ROMERO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad 3.828.901, ante ese despacho fiscal, en contra del ciudadano PEDRO BRACHO, Venezuela, cédula de identidad N° 3.328.901, residenciado en la urbanización Las Velitas II, vereda 28, entre veredas 31 y 33 casa N° 01 de esta ciudad, tipificándose dicha denuncia en nuestra Ley Especial. Seguidamente la representación fiscal, dio inicio a la respectiva Investigación Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se ordenara la practica de todas las actuaciones y diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION


En fecha 27 de marzo de 2014, mediante denuncia interpuesta ante ese despacho fiscal, por la ciudadana NANCY COROMOTO ROMERO GONZÁLEZ, en donde expone entre otras cosas que el ciudadano PEDRO BRACHO la ofende constantemente que le dice vieja loca, la ofende y que el fecha 26/03/2014, estando en su residencia ubicada en las Velitas, vereda 28, entre 31 y 33 en la ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón sostuvo una discusión donde este la agredió físicamente.

El Ministerio Público dictó Orden de Inicio Nº MP-132880-2014 ordenando practicar las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión de un hecho punible, con todas las circunstancias que podrían influir en su calificación y la responsabilidad del autor y demás participes, como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, para luego concluir la investigación con solicitud de sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano PEDRO BRACHO, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NANCY COROMOTO ROMERO GONZÁLEZ, con fundamento en que, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Ahora bien, dispone el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...

4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar Fundamente el enjuiciamiento del imputado.

Pues bien, consta en el expediente, que en fecha 27 de marzo de 2014, el Ministerio Público dictó Orden de Inicio Nº MP-132880-2014, ordenando practicar las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión de un hecho punible, con todas las circunstancias que podrían influir en su calificación y la responsabilidad del autor y demás participes, así como solicitud de sobreseimiento de la causa. Del análisis realizado a las referidas actuaciones, se evidencia que en el presente asunto no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto de que, el Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión de un hecho punible, con todas las circunstancias que podrían influir en su calificación y la responsabilidad del autor y demás participes, como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, asimismo se desprende que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la comisión del delito, por cuanto solo se cuenta con el testimonio de la victima, sin mas testigos presénciales y referenciales, quien a pesar de que se orientó para aportar datos para esclarecer el hecho la misma no compareció, por lo que no hay forma de demostrar que este acto se realizó, aunado a ello debe tenerse en cuenta que en el informe de evaluación psicológica practicada a la victima arrojó como resultado que no se detecta patología en el área psicológica relacionada con los hechos señalados, es por ello qué, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde que se produjo el hecho denunciado, por lo que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto, se acepta el sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público. En consecuencia, se declara el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano PEDRO BRACHO, por los tipos delictivos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NANCY COROMOTO ROMERO GONZÁLEZ. Asimismo, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo. Y así se decide.


DISPOSITIVA DE LA DECISION


Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, resuelve: Declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento de la causa, presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico del estado Falcón, y en consecuencia Decreta el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano PEDRO BRACHO, Venezuela, cédula de identidad N° 3.328.901, residenciado en la urbanización Las Velitas II, vereda 28, entre veredas 31 y 33 casa N° 01 de esta ciudad; por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NANCY COROMOTO ROMERO GONZÁLEZ, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 y 109 del Código Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.

Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.


LA JUEZA
ABOG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA RODRIGUEZ A.