REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 29 de Noviembre de 2015.
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2014-000494
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y notificada como fue la víctima sin que presentare acusación particular propia, en el asunto seguido al ciudadano JOSÉ LUIS CARRASQUERO CASTELLANO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en los artículos 39, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana JENNY SOLEMY SÁNCHEZ, este Tribunal para decidir sobre dicha solicitud hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO
Ciudadano JOSÉ LUIS CARRASQUERO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 25/06/1966, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.529.496, de profesión u oficio funcionario policial, Residenciado en La Urbanización La Cañada, calle N° 10, casa N° 13, Puerto Cumarebo, Municipio Zamora, Estado Falcón
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DELA INVESTIGACION
En fecha 09/04/2014, la ciudadana JENNY SOLEMY PIÑA SÁNCHEZ, cédula de identidad N° 12.175.016, nacionalidad venezolana estado civil soltera, mayor de edad, se dirige hasta la sede de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Falcón a fin de interponer denuncia en contra del ciudadano JOSÉ LUIS CARRASQUERO CASTELLANO, IDENTIFICADO CON LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 9.529.496, y expone entre otras cosas; que el ciudadano quien es su ex concubino, hechos que suceden en la ciudad de Coro, Estado Falcón en diferentes fechas.
recibida la denuncia se emitió la orden de inicio de investigación, para esclarecer el hecho mediante la practica de diligencias urgentes y necesarias en fecha 09/04/2014 por estar en referente de la presunta comisión de los delitos previstos en la ley Orgánica sobre el derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia..
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Ahora bien, por cuanto el hecho que se investiga es el de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en los artículos 39, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece lo siguiente:
Violencia Psicológica. Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.
De tal manera que el único elemento es la denuncia de la víctima, no consta el informe psicológico, en virtud de que se desprende de las actas la misma no acudió a realizarse el mismo, siento este informe un elemento de certeza para calificar el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, y por otra parte la Titularidad y el Ejercicio de la Acción Penal en el Proceso Penal venezolano, corresponde a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público y siendo ese Ente el que tiene la responsabilidad de dirigir la actividad investigativa, quien afirma que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para fundamentar el Enjuiciamiento del Imputado en la presente causa, considera este Tribunal procedente lo solicitado por la Fiscalía. Asimismo, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra seguido JOSÉ LUIS CARRASQUERO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 25/06/1966, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.529.496, de profesión u oficio funcionario policial, Residenciado en La Urbanización La Cañada, calle N° 10, casa N° 13, Puerto Cumarebo, Municipio Zamora, Estado Falcón, en perjuicio de la ciudadana JENNY SOLEMY PIÑA SÁNCHEZ, cédula de identidad N° 12.175.016, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 y 109 del Código Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.
Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.
JUEZA
ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
SECRETARIA
ABG. MARÍA RODRÍGUEZ
|