REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro, 29 de Noviembre de 2015.
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2014-000543


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y notificada como fue la víctima sin que presentare acusación particular propia, en el asunto seguido al ciudadano ENNIS EFRAIN REYES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en los artículos 39, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARÍA ANDREINA MARTINEZ POLANCO, este Tribunal para decidir sobre dicha solicitud hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO

Ciudadano ENNIS EFRAIN REYES, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 22/07/87, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.048.432, de profesión u oficio colector de buseta, Residenciado en el Sector Las Malvinas, Calle 100, al Lado del Comedor de Ingrid, Coro Estado Falcón.


DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DELA INVESTIGACION

En fecha 24/04/2014, la ciudadana MARÍA ANDREINA RODRÍGUEZ POLANCO, cédula de identidad N° 21.448.287, Nacionalidad Venezolana, Estado civil Soltera, mayor de edad, se dirige hasta la sede de la FISCALÍA VIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a fin de interponer denuncia en contra del ciudadano ENNIS EFRAIN REYES, identificado con la cédula de identidad número 18.048.432, venezolano mayor d edad (resto de los datos rielan en el expediente) y expone entre otras cosas: que el ciudadano la persigue y la ofende, que en fecha 24/04/2014 cuando iba por las adyacencias de la residencia del ciudadano ubicada en el sector las Malvinas, calle 100, a lado del comedor de Ingrid, la persiguió para agredirla y esos hechos son los que cometía anteriormente por lo que se separó d él..

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Ahora bien, por cuanto el hecho que se investiga es el de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en los artículos 39, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece lo siguiente:

ART. 39. Violencia Psicológica. Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses…

De tal manera que el único elemento es la denuncia de la víctima, ya que en fecha 24/04/2014, el ministerio público ordeno la evaluación psicológica a la víctima, y esta no acudió ante el Instituto Municipal de la Mujer a fin de ser evaluada, lo cual consta en acta de fecha 10/10/14, suscrita por el Abogado Jesús Crespo, Fiscal Provisorio de la Fiscalía 20° del Ministerio Público, siendo este instrumento elemental para la calificación del tipo penal VIOLENCIA PSICOLOGÍCA, y por otra parte la Titularidad y el Ejercicio de la Acción Penal en el Proceso Penal venezolano, corresponde a la Fiscalía del Ministerio Público y siendo ese Ente el que tiene la responsabilidad de dirigir la actividad investigativa, quien afirma que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para fundamentar el Enjuiciamiento del investigado en la presente causa, considera este Tribunal procedente lo solicitado por la Fiscalía. Asimismo, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra seguido ENNIS EFRAIN REYES, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 22/07/87, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.048.432, de profesión u oficio colector de buseta, Residenciado en el Sector Las Malvinas, Calle 100, al Lado del Comedor de Ingrid, Coro Estado Falcón, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ANDREINA RODRÍGUEZ POLANCO, cédula de identidad N° 21.448.287, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 y 109 del Código Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.

Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.

JUEZA
ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO

SECRETARIA
ABG. MARÍA RODRÍGUEZ