REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 29 de noviembre de 2015
205° y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2014-000676
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en el asunto seguido ORLANDO RAFAEL VELARDEZ RUIZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN JOSEFINA SUAREZ TEJERA y notificada como fue la víctima sin que presentare acusación particular propia, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:
IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO
Ciudadano ORLANDO RAFAEL VELARDEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.236.028, soltero, Residenciado en esta jurisdicción en la calle David Curiel, entre Duvisí y Aeropuerto, casa N° 17-A, frente aun poste de electricidad, en el Municipio Miranda, Estado Falcón.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DELA INVESTIGACION
A los fines de la descripción del hecho objeto de la investigación, se observa, según manifestó la denunciante CARMEN JOSEFINA SUAREZ TEJERA, titular de la cédula de Identidad N° 17.518.689, en fecha 13 de Enero de 2014, se dirigió ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Coro, a fin de formular denuncia en contra del ciudadano ORLANDO RAFAEL VELARDEZ RUIZ antes indicada, quien es su ex pareja, ya que de manera reiterada la humilla con palabras obscenas y vejaciones, amenazándola constantemente, quien de igual forma la intimida de manera reiterada causándole un desequilibrio emocional y afectándola en su vida personal, laboral y familiar, conducta ésta que ha adoptado dicho ciudadano siendo repetitiva en el tiempo violentándola psicológicamente y sobre todo denigrándola como mujer, ocurriendo el ultimo hecho en fecha 13/01/2014 a las 10:30 horas de la mañana frente a su vivienda situada en la dirección antes mencionada.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Ahora bien, por cuanto el hecho que se investiga es el de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia.
ART. 39. VIOLENCIA PSICOLÓGICA. Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensa, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses…
De tal manera que el único elemento es la denuncia de la presunta víctima, y siendo que culminó la etapa investigativa, no es posible presentar un acto conclusivo acusatorio y por otra parte la Titularidad y el Ejercicio de la Acción Penal en el Proceso Penal venezolano, corresponde a la Fiscalía del Ministerio Público y siendo ese Ente el que tiene la responsabilidad de dirigir la actividad investigativa, quien afirma que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para fundamentar el Enjuiciamiento del Imputado en la presente causa, considera este Tribunal procedente lo solicitado por la Fiscalía. Asimismo, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra seguido ORLANDO RAFAEL VELARDEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.236.028, soltero, Residenciado en esta jurisdicción en la calle David Curiel, entre Duvisí y Aeropuerto, casa N° 17-A, frente aun poste de electricidad, en el Municipio Miranda, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN JOSEFINA SUAREZ TEJERA, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 y 109 del Código Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.
Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.
JUEZA
ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
SECRETARIA
ABG. MARÍA RODRÍGUEZ A.
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