REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
205º y 156º
Santa Ana de Coro; 29 de noviembre de 2015
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2014-001146
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en el asunto seguido en contra del ciudadano LUIS SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente Y.A.J. (SE OMITE IDENTIDAD) y notificada como fue la víctima adolescente sin que presentare acusación particular propia, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:
IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO
Ciudadano: LUIS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad se desconoce y domiciliado en La Urb. Cruz Verde, Calle 15, Sector 06, Vereda 16, Casa N° 07, Coro Estado Falcón.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DELA INVESTIGACION
A los fines de la descripción del hecho objeto de la investigación, se observa, según manifestó la victima adolescente Y.A.J. (SE OMITE IDENTIDAD) en virtud de denuncia interpuesta en fecha 31/08/2014 ante el CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO FALCON, en la cual manifiesta que el ciudadano LUIS SANCHEZ, hizo que la misma fuera hasta su lugar de residencia con la excusa que su esposa quería conversar con el, cuando ella llega a la residencia el la hala por el brazo y le dice que mantengan relaciones sexuales, a lo cual ella se niega y logra salir del lugar, ordenando ese despacho fiscal el inicio de la investigación en fecha 04/09/2014.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Ahora bien, por cuanto el hecho que se investiga es el de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, que establece lo siguiente:
“La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos, ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento, que atente contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses.”
De tal manera que el único elemento es la denuncia de la presunta víctima, presentada en fecha 31 de agosto de 2014, ante la Policía del Estado Falcón de esta Circunscripción Judicial, en fecha 04/09/2014 el apertura la investigación; asimismo se oficio el 05/09/2014 a la Unidad de Atención a la Victima del ministerio Público, a fin de que practicaran la Evaluación Psicológica a la ciudadana adolescente; Igualmente consta en el expediente Oficio UAV-0450-2014, de fecha 09/09/2014, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, mediante el cual informa que la víctima no represento a fin de ser evaluada en el área psicológica; y siendo el informe Psicológico un elemento de certeza para la calificación del delito de acoso u hostigamiento, al igual que no constan testimoniales ni presenciales ni referenciales de los hechos denunciados; y por otra parte la Titularidad y el Ejercicio de la Acción Penal en el Proceso Penal venezolano, corresponde a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, siendo ese Ente el que tiene la responsabilidad de dirigir la actividad investigativa, quien afirma que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para fundamentar el Enjuiciamiento del Investigado en la presente causa, considera este Tribunal procedente lo solicitado por la vindicta pública. Asimismo, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido al ciudadano LUIS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad se desconoce y domiciliado en La Urb. Cruz Verde, Calle 15, Sector 06, Vereda 16, Casa N° 07, Coro Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente Y.A.J. (Se omite identidad conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado. en relación con lo dispuesto en los artículos 108 y 109 del Código Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.
Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.
JUEZA
ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
SECRETARIA
ABG. MARIA RODRIGUEZ A.
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