REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 29 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2014-001166
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CONFORME AL ARTÍCULO 300.4 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y notificada como fue la víctima sin que presentare acusación particular propia, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:
I
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 27 de Agosto de 2014, se recibió denuncia por parte de la ciudadana NERIMAR ALVAREZ CORDOVA ante EL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO FALCÓN, tipificándose dicha denuncia en nuestra Ley Especial. Seguidamente la representación fiscal, dio inicio a la respectiva Investigación Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que se ordenara la practica de todas las actuaciones y diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos.
II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
En fecha 27 de Agosto de 2014, se recibió denuncia por parte de la ciudadana NERIMAR ALVAREZ CORDOVA ante EL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO FALCÓN, en la cual expone entre otras cosas que interpone denuncia en contra del ciudadano YOEL CORDOVA quien es su tío y empieza a insultarla y a decirle indirectas en relación a su esposo, ella le contesta y este toma una actitud agresiva en contra de ella y le dio cuatro golpes de puño en la cara y le dio un golpe con un machete, motivo por el cual decide formular denuncia al respecto.
El Ministerio Público dictó Orden de Inicio DE investigación Nº MP-382587-2014 en fecha 11/09/2015, ordenando practicar las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión de un hecho punible, con todas las circunstancias que podrían influir en su calificación y la responsabilidad del autor y demás participes, como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, para luego concluir la investigación con solicitud de sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano YOEL CORDOVA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NERIMAR ALVAREZ CORDOVA, con fundamento en que, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado, conforme al artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, dispone el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar Fundamente el enjuiciamiento del imputado.
Pues bien, consta en el expediente, que en fecha 11 de septiembre de 2014, el Ministerio Público dictó Orden de Inicio Nº MP-MP-382587-2014, ordenando practicar las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión de un hecho punible, con todas las circunstancias que podrían influir en su calificación y la responsabilidad del autor y demás participes, así como solicitud de sobreseimiento de la causa. Del análisis realizado a las referidas actuaciones, se evidencia que en el presente asunto se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto de que, el Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión de un hecho punible, con todas las circunstancias que podrían influir en su calificación y la responsabilidad del autor y demás participes, como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, asimismo se desprende que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la comisión del delito, por cuanto SI BIEN DEL INFORME DE Experticia Médico Legal, se desprende que la víctima presenta una lesión de carácter leve, la victima no compareció ante ese despacho fiscal a fin de aportar datos importantes a la investigación en relación a los testigos presenciales y referenciales de los hechos, por lo que si bien es cierto existen unas lesiones, no podríamos afirmar que dichas lesionas fueron provocadas por el presunto agresor, es por ello qué, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde que se produjo el hecho denunciado, por lo que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto, se acepta el sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público. En consecuencia, se declara el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano YOEL CORDOVA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NERIMAR ALVAREZ CORDOVA. De igual forma cesa cualquier medida de coerción personal que se haya dictado en contra del precitado ciudadano durante el proceso, tal como lo establece el artículo 301 del citado Código Adjetivo. Y así se decide.-
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA: la solicitud de sobreseimiento de la causa, solicitada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico del estado Falcón y declara el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano YOEL CORDOVA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NERIMAR ALVAREZ CORDOVA, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado, todo de conformidad con el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma cesa cualquier medida de coerción personal que se haya dictado en contra del precitado ciudadano durante el proceso, tal como lo establece el artículo 301 del citado Código Adjetivo.
Regístrese, déjese copia auténtica en archivo, publíquese, diarícese, y notifíquese la presente decisión. Ofíciese lo conducente al departamento de alguacilazgo de esta extensión. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABOG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA RODRIGUEZ A.
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