REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro, 29 de noviembre de 2015
205° y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2014-001179


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en el asunto seguido en contra del ciudadano DARWIN JOSÉ OCHOA MARTÍNEZ, por la presunta comisión de los delitos de PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARINEL CRISTINA SIBANA MEDINA y notificada como fue la víctima sin que presentare acusación particular propia, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:

IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO

Ciudadano DARWIN JOSÉ OCHOA MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.647.573, mayor de edad, de profesión u oficio: militar, quien reside en el sector los Bosteros, casa S/N de color amarillo, cerca del Club Los Orientales del Municipio Colina del Estado Falcón.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DELA INVESTIGACIÓN

A los fines de la descripción del hecho objeto de la investigación, se observa según manifestó la denunciante MARINEL CRISTINA SIBANA MEDINA, titular de la cédula de Identidad Nº 15.097.311 en fecha 17 de septiembre de 2014 ante ese despacho fiscal, que denuncia al ciudadano DARWIN JOSÉ OCHOA MARTÍNEZ por cuanto expone entre otras cosas: “resulta que mi esposo me agrede verbal y físicamente desde hace un año pero el día domingo 14/09/2014, el se molestó por un préstamo que hice en la cooperativa y no le había dicho el monto exacto, luego se puso agresivo y me dijo maldita puta, desgraciada, zorra, me quitó el teléfono me dijo que quien sabe con quien yo lo engañaba por teléfono, yo salgo de la casa y el me dijo en ese momento que para donde iba, le digo que iba a lavar el garaje y le iba a dar de comer a los perros en ese momento el se me lanzó encima y me comenzó a jalar el caballo, luego me dio una patada en la pantorrilla izquierda, me dice que me va a dejar sin casa...”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Ahora bien, por cuanto el hecho que se investiga es el de PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, que establece lo siguiente:

Art. 39. VIOLENCIA PSICOLÓGICA. “Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensa, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses…”

Art. 42. VIOLENCIA FÍSICA: “El que mediante el empleo de la fuerza física cause daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses…”


De tal manera que el único elemento es la denuncia de la presunta víctima, y por otra parte la Titularidad y el Ejercicio de la Acción Penal en el Proceso Penal venezolano, corresponde a la Fiscalía del Ministerio Público y siendo ese Ente el que tiene la responsabilidad de dirigir la actividad investigativa, quien afirma que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para fundamentar el Enjuiciamiento del Imputado en la presente causa, toda vez que la victima no compareció a la practica de la evaluación médico legal y el examen psicológico; tal como consta en el expediente, específicamente en acta de diligencia de investigación levantada por esa dependencia fiscal donde se estableció comunicación directa y vía telefónica con la misma, manifestando que quería dejar el caso así y que no había acudido a practicarse el reconocimiento médico legal y la evaluación psicológica que le fue ordenada al momento de recepcionar la denuncia; es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por la Fiscalía. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido al ciudadano DARWIN JOSÉ OCHOA MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.647.573, mayor de edad, de profesión u oficio: militar, quien reside en el sector los Bosteros, casa S/N de color amarillo, cerca del Club Los Orientales del Municipio Colina del Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARINEL CRISTINA SIBANA MEDINA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Así se declara. Notifíquese a las partes y a la Víctima. Cúmplase.

JUEZA,
ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO

SECRETARIA
ABG. MARÍA RODRIGUEZ