REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
LA VELA, CINCO (05) NOVIEMBRE DEL AÑO 2.015.
AÑOS: 205º Y 156º.
SOLICITUD: NRO. 049/2015.
SUCESORES: MANUEL RAMÒN MEDINA SOSA, actuando en nombre propio y en representacion de sus hijos: JOHAN MANUEL MEDINA JAIME y JOHANA GUADALUPE MEDINA JAIME, ASISTIDOS POR EL ABOGADO: HUGO VICENTE SHIRRIPA GORDILLO.
CAUSANTE: ANA DOLORES JAIME DE MEDINA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por el ciudadano: MANUEL RAMÒN MEDINA SOSA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.026.584, domiciliado en la calle Marina Nº 03, Sectores Castillo, La Vela de Coro , Municipio Colina del Estado Falcón; quien actúa de conformidad con lo establecido en el Articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, en nombre propio y representación de sus dos (02) hijos los ciudadanos: JOHAN MANUEL MEDINA JAIME, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro V-14.796.447, domiciliado en La Vela de Coro, Municipio Colina del Estado Falcón y JOHANA GUADALUPE MEDINA JAIME, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.796.652, domiciliada en La Vela de Coro, Municipio Colina del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el Articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente debidamente asistidos por el abogado: HUGO VICENTE SHIRRIPA GORDILLO, titular de la cedula de identidad Nro V- 6.437.584, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.332, quien consigno recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que se le declare, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta ciudadana: ANA DOLORES JAIME DE MEDINA, quien era venezolana, de (69) años de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.545.371.
El solicitante consigno los siguientes recaudos: 1.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO Nro. 46, de fecha: 27/01/1979, emanada del Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil La Vela Estado Falcón, Municipio Colina Parroquia La Vela, donde se evidencia el Matrimonio Civil celebrado entre los ciudadanos: MANUEL RAMON MEDINA SOSA y ANA DOLORES JAIME. 2.-ACTA DE DEFUNCIÓN (copia certificada) Nº 790, de fecha: 30/09/2015, de la ciudadana: ANA DOLORES JAIME DE MEDINA, donde consta su muerte, emitida del Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Carabobo, Municipio Valencia. Oficina Municipal de Registro Civil Parroquia Miguel Peña. 3.- COPIA CERTIFICADA DE ACTAS DE NACIMIENTOS: Signada con los números 94, de fecha: 17/06/1981, de: JOHAN MANUEL MEDINA JAIME y 171 de fecha: 06/09/1982, de JOHANA GUADALUPE MEDINA JAIME, donde se comprueba los lazos consanguíneos maternos entre los solicitantes y la decujus: ANA DOLORES JAIME DE MEDINA, emanadas del Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Falcón. Registro Civil La Vela Estado Flacón. Municipio Colina. Parroquia La Vela. 4.-COPIAS FOTOSTÀTICAS DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD DE LA DECUJUS: ANA DOLORES JAIME DE MEDINA y los SOLICITANTES: MANUEL RAMÒN MEDINA SOSA, JOHAN MANUEL MEDINA JAIME, JOHANA GUADALUPE MEDINA JAIME Y COPIAS DE LOS TESTIGOS: NIURKA ELIZABETH AULAR DE BAEZ y JOSE GUADALUPE MUSTIOLA FARIA.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: NIURKA ELIZABETH AULAR DE BÀEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.902.656 de profesión: Oficios del hogar, domiciliada en la Calle Gonzalez Nº 4192, La Vela de Coro, Municipio Colina del Estado Falcón y JOSE GUADALUPE MUSTIOLA FARIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 15.702.389, de profesión: Comerciante, domiciliado en la Calle Gonzalez Nº 29, La Vela de Coro, Municipio Colina Estado Falcón, con quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a las Cinco (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el dia Lunes dos (02) de Noviembre del Año 2015, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como Únicos y Universales Herederos, y publicado como fue el EDICTO, en fecha: Veintiuno (21) de Octubre del 2.015, en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada decujus: ANA DOLORES JAIME DE MEDINA, a favor de los ciudadanos: MANUEL RAMÒN MEDINA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.026.584, domiciliado en la Calle Marina Nº 03, Sector El Castillo La Vela, Municipio Colina del Estado Falcón; JOHAN MANUEL MEDINA JAIME, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.796.447, domiciliado en La Vela de Coro, Municipio Colina del Estado Falcón y JOHANA GUADALUPE MEDINA JAIME, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.796.652, domiciliada en La Vela de Coro, Municipio Colina del Estado Falcón. Publíquese y Regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a las partes interesadas, previa certificación por secretaría de tres (03) juegos de copias Certificadas de la misma.
Dada, firmada y sellada a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del Dos Mil Quince (2015), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG. MARILYN ELIZABETH CORDERO GOMEZ.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LEONELA J. MEDINA DUNO.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. En este estado se devuelven las actuaciones originales al interesado, constante de Veintiún (21) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LEONELA J. MEDINA DUNO.
M. E. C. G / L.J.M.D / o.p.
JUSTIFICATIVO NRO. 049/2015 DE
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
|