Se inicio el presente procedimiento por escrito, el 15 de Octubre de 2015, se recibió solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento, presentada por el Ciudadano JUAN BAUTISTA QUERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, Soltero, obrero, portador de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.613.074, domiciliado en la población de Sabanas Altas, Municipio Píritu del Estado Falcón, debidamente asistido en este acto por el Abogado JOSE GUSTAVO ALVAREZ CHIQUITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 216.727, se le dio entrada a la presente solicitud, quedando anotada en el Libro de Causas bajo el No. 16-2015, en nomenclatura llevada por este Juzgado; en la cual expone: Que nació el 01 de Septiembre de 1.963, en el ambulatorio de Guamacho, Municipio Píritu del Estado Falcón, siendo hijo legitimo de los Ciudadanos: JUAN PABLO QUERO COLINA Y GARCIA DE QUERO FRANCISCA, Venezolanos, mayores de edad, casados, portadores de las cedulas de identidad números V- 745.116 y V- 2.364.730 respectivamente, no siendo posible localizar en el Registro Civil correspondiente, su partida de nacimiento, Por ello, solicita la INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en los Libros de Registros de Nacimientos correspondientes. Fundamentado en los artículos 458 y 505 del Código Civil Venezolano Vigente y el artículo 86 Capitulo XI de las Inserciones de la Ley Orgánica de Registro Civil, de acuerdo con los datos anotados y evidenciados en la presente solicitud.
Acompaña el solicitante como medios probatorios, los siguientes documentos: 1)
Constancia de no existencia expedida por el Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Falcón; 2) Copia fotostática de la Cédula de Identidad del Ciudadano JUAN BAUTISTA QUERO GARCIA. 3) copias fotostáticas de las cedulas de identidad de sus progenitores. 4) constancia de nacimiento expedido por el medico del ambulatorio A.R. II GUAMACHO. 5) copia de providencia administrativa expedida por el SAIME con sede en Caracas.
En fecha 15 de Octubre de 2015, se admitió la solicitud propuesta, y en esa misma fecha se ordenó librar CARTEL DE NOTIFICACION, el cual se publico en el Diario Nuevo Día, a los fines de emplazar a las personas afectadas o interesadas en la solicitud e igualmente se libro boleta de Notificación al Ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 131, numeral 3° del Código de Procedimiento Civil.
El 21 de Octubre de 2015, el alguacil del tribunal, consigna la boleta de Notificación, correspondiente a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, del Estado Falcón, debidamente firmada en fecha 19-10-2015.
Se desprende de las actas, que el Fiscal de Ministerio Público, habiendo sido legalmente notificado en su debida oportunidad, no formulo oposición, ni objeción alguna a la presente solicitud, vista la consignación de la publicación del cartel de citación y transcurrido como fueron los días de conformidad con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil Vigente, cumplidas así todas las formalidades establecidas en la Ley.
El 27 de Octubre de 2015, el abogado JOSE GUSTAVO ALVAREZ CHIQUITO, consigna el ejemplar periodístico del diario NUEVO DIA, de fecha 26 de Octubre de 2015, donde aparece publicado el Edicto ordenado.
Llegada la oportunidad señalada en el auto de admisión, no compareció persona alguna a hacer oposición a la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por el Ciudadano JUAN BAUTISTA QUERO GARCIA.
Abierto el juicio a pruebas, el Ciudadano JUAN BAUTISTA QUERO GARCIA. promovió los documentos acompañados a la solicitud: 1)Constancia de no existencia expedida por el Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Falcón; 2) Copia fotostática de la Cédula de Identidad del Ciudadano JUAN BAUTISTA QUERO GARCIA. 3) copias fotostáticas de las cedulas de identidad de sus progenitores. 4) constancia de nacimiento expedido por el medico del ambulatorio A.R. II GUAMACHO. 5) copia de providencia administrativa expedida por el SAIME con sede en Caracas.
Estos documentos no fueron impugnados, y de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como fidedignos de su original.
Estas documentales se refieren a instrumentos públicos, el cual hace plena fe entre las partes como respecto a terceros, sobre los hechos jurídicos que el funcionario público declara
haber efectuado; por tal razón, y a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor probatorio en éste procedimiento.
Estos documentos no fueron impugnado, considerándose cierto hasta prueba en contrario, lo cual no ocurrió en éste proceso.
En el caso concreto, éste tribunal aprecia que los medios probatorios ofrecidos, son


suficientes para que la solicitud de inserción de partida de nacimiento prospere en derecho, quedando demostrado que el Ciudadano JUAN BAUTISTA QUERO GARCIA, Que nació el 01 de Septiembre de 1.963, en el ambulatorio de Guamacho, Municipio Píritu del Estado Falcón, siendo hijo legitimo de los Ciudadanos: JUAN PABLO QUERO COLINA Y GARCIA DE QUERO FRANCISCA, Venezolanos, mayores de edad, casados, portadores de las cedulas de identidad números V- 745.116 y V- 2.364.730 respectivamente. Así se decide.