REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CHURUGUARA, 13 DE NOVIEMBRE DE 2015
AÑOS: 205º Y 156º
EXP. N° 644-2.015
 SOLICITANTES: ASTERIO RAMÓN RAMIREZ ROMERO y ERASMA FRANCISCA NAVARRO MEDINA, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de Profesión el Primero Agricultor y la Segunda Artesana, titulares de las Cedulas de Identidad V-7.479.644 y V-9.926.823; respectivamente, actualmente domiciliados el Primero en la calle Las Mirlas casa número 33, sector San José, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y la Segunda en la casa número 30, Urbanización El Isiro, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
 ABOGADO ASISTENTE: VICTOR ANTONIO CORONADO GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°-240.912
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
En fecha 13 de Abril de 1983 contrajeron Matrimonio Civil los ciudadanos: ASTERIO RAMÓN RAMIREZ ROMERO y ERASMA FRANCISCA NAVARRO MEDINA, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de Profesión el Primero Agricultor y la Segunda Artesana, titulares de las Cedulas de Identidad V-7.479.644 y V-9.926.823; respectivamente, actualmente domiciliados el Primero en la calle Las Mirlas casa número 33, sector San José, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y la Segunda en la casa número 30, Urbanización El Isiro, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio VICTOR ANTONIO CORONADO GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°-240.912, también de este domicilio. Solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de Cinco (05) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron Matrimonio Civil, En fecha 13 de Abril de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pecaya, Distrito Bolívar, (Hoy Oficina de Registro Civil, Parroquia Pecaya del Municipio Sucre del Estado Falcón), según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 03, año 1983 de los libros respectivos, se anexa con la letra “A”, alegando asimismo en su solicitud que procrearon Cuatro (04) hijos LUZMERY COROMOTO RAMIREZ NAVARRO , NELSON RAMON RAMIREZ NAVARRO, LUSMARY DEL CARMEN RAMIREZ NAVARRO y PEDRO JOSE RAMIREZ NAVARRO, venezolanos, mayor de edad, solteros, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.178.138, V-18.768.193, V-18.768.194 y V-24.717.390; respectivamente y no adquirieron bienes y que por desavenencia en su vida Conyugal, se separaron de hecho desde hace más de Diez (10) años, y es por ello que solicitan de conformidad con lo establecido con el Artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, se declare el Divorcio, por existir entre ellos una

Ruptura prolongada de la vida conyugal. Admitida la solicitud en fecha 24 DE SEPTIEMBRE DE 2.015 y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no hizo objeto alguno al Divorcio Solicitado. En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las Formalidades previstas en el Artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos : ASTERIO RAMÓN RAMIREZ ROMERO y ERASMA FRANCISCA NAVARRO MEDINA, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de Profesión el Primero Agricultor y la Segunda Artesana, titulares de las Cedulas de Identidad V-7.479.644 y V-9.926.823; respectivamente, actualmente domiciliados el Primero en la calle Las Mirlas casa número 33, sector San José, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y la Segunda en la casa número 30, Urbanización El Isiro, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio VICTOR ANTONIO CORONADO GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°-240.912, también de este domicilio y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos En fecha 13 de Abril de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pecaya, Distrito Bolívar, (Hoy Oficina de Registro Civil, Parroquia Pecaya del Municipio Sucre del Estado Falcón), según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 03, año 1983 de los libros respectivos.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada firmada y sellada, en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN CHURUGUARA, A LOS TRECE (13) DÍAS DE MES DE NOVIEMBRE DE AÑO DOS MIL QUINCE (13-11-2.015). AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ.-

ABG. SIMON RAMIREZ DIAZ.-

LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. ROCIO CASTILLO.

NOTA: En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en auto anterior.


LA SECRETARIA SUPLENTE.-

ABG. ROCIO CASTILLO.-




EXP Nº 644-2.015.
SRD/JCB