REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CHURUGUARA, 26 DE NOVIEMBRE DE 2015
AÑOS: 205º Y 156º

EXP. N° 475-2010
 DEMANDANTE: NESTOR ANTONIO VILLAVICENCIO HIGUERA.
 DEMANDADOS: RABAI JOSE ZARRAGA GOMEZ y EDUARDO ISAAC MEDINA CALLES.-
 ABOGADO ASISTENTE: MUHMAD AMIR MAHMUD RABAJ, Venezolano, Mayor de Edad, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 38.208, con Domicilio Procesal en la Calle Bolívar, N° 107, de la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón.
 MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DE TRANSITO).-
 SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVA.-

PERENCION.

Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 14 de Abril del 2010, se admitió formal demanda de Cobro De Bolívares (Daños Materiales Por Accidente De Tránsito). Asimismo se puede evidenciar en la presente causa que desde el día 09 de Diciembre del año 2011, la parte actora a la presente fecha no le ha conferido el correspondiente impulso procesal para así continuar con el curso de la presente causa, motivo por el cual pasado como han sido un lapso de tiempo mayor a los Tres (03) años, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual regula los requisitos para la declaratoria de la perención de la instancia, y el cual prevé:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

En mérito de los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE INSTANCIA, en el juicio de Cobro de Bolívares (Daños Materiales por Accidente de Tránsito),
interpuesta por el ciudadano NESTOR ANTONIO VILLAVICENCIO HIGUERA, Venezolano, Mayor de Edad, Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.613.181, en contra de los Ciudadanos RABAI JOSE ZARRAGA GOMEZ y EDUARDO ISAAC MEDINA CALLES venezolanos, mayores de edad, solteros, Titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.349.348 y Nº V- 5.291.778; de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem.

ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE

DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, A LOS VEINTISEIS (26) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DE DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN
EL JUEZ.-

ABG. SIMON RAMIREZ DIAZ.-

LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABG. ROCIO CASTILLO.

NOTA: En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA SUPLENTE.-

ABG. ROCIO CASTILLO.-



















EXP Nº 475-.2010.
SRD/RC