REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CHURUGUARA, 26 DE NOVIEMBRE DE 2015
AÑOS: 205º Y 156º

EXP. N° 532-2011.
 DEMANDANTE: RUSIELIS MARIA GARCIA SANCHEZ.
 DEMANDADO: JENNY JOANNA AREVALO RAMIREZ.
 ABOGADO ASISTENTE: HELY SAUL OBERTO REYES, Venezolano, Mayor de Edad, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 32.504, Con domicilio Procesal en la Calle Camejo con final Calle San Rafael, Casa s/n, al lado del establecimiento mercantil El punto del Éxito, Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón.
 MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
 SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVA.-

PERENCION.

Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 11 de Julio del 2011, se admitió formal demanda de Cobro de Bolívares. Asimismo se puede evidenciar en la presente causa que desde el día 18 de Septiembre del año 2012, la parte actora a la presente fecha no le ha conferido el correspondiente impulso procesal para así continuar con el curso de la presente causa, motivo por el cual pasado como han sido un lapso de tiempo mayor a los tres (03) años, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual regula los requisitos para la declaratoria de la perención de la instancia, y el cual prevé:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

En mérito de los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE INSTANCIA, en el juicio de Cobro de Bolívares, interpuesta por el ciudadano ABOGADO. HELY SAUL OBERTO REYES, venezolano, Mayor de Edad, Soltero, Titular de la Cedula de

Identidad N° V- 7.492.331 actuando en este acto en carácter de endosatario por procuración de la ciudadana: RUSIELIS MARIA GARCIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.978.882 y con domicilio en la Calle Principal, Casa 02, Sector Simón Bolívar, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. En contra de la Ciudadana: JENNY JOANNA AREVALO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.028.906; de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal acuerda DEJAR SIN EFECTO LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO y por cuanto en fecha 11 de Julio de 2011 fue acordada la apertura del cuaderno de medida en el presente expediente. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem.

ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE

DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, A LOS VEINTISEIS (26) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DE DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN
EL JUEZ.-

ABG. SIMON RAMIREZ DIAZ.-

LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABG. ROCIO CASTILLO.

NOTA: En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA SUPLENTE.-

ABG. ROCIO CASTILLO.-















EXP Nº 532-.2011.
SRD/RC