REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CHURUGUARA, 26 DE NOVIEMBRE DE 2015
AÑOS: 205º Y 156º

EXP. N° 603-2013.
 DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE DE CESARIS MONTILLA.
 DEMANDADO: ELENO DOMINGO YBARRA.
 ABOGADO APODERADO JUDICIAL: PEDRO D. TÚA, titular de la cedula de identidad N° V-16.707.694, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 147.278, con domicilio Procesal en la Calle Monagas entre Mariño y Sucre de la Ciudad de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón.
 MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
 SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVA.-

PERENCION.

Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 04 de Junio del 2013, se admitió formal demanda de Cobro de Bolívares. Asimismo se puede evidenciar en la presente causa que desde el día 22 de Mayo del año 2015 el alguacil consigna por cuanto ha transcurrido más de treinta días sin que el accionante proveyera los medios para su práctica. La parte actora a la presente fecha no le ha conferido el correspondiente impulso procesal para así continuar con el curso de la presente causa, motivo por el cual pasado como han sido un lapso de tiempo mayor a los Dos (02) años, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual regula los requisitos para la declaratoria de la perención de la instancia, y el cual prevé:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
En mérito de los Fundamentos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE INSTANCIA, en el juicio de Cobro de Bolívares, interpuesta por el Abogado PEDRO D. TÚA, titular de la cedula de identidad N° V-16.707.694, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 147.278, con

domicilio Procesal en la Calle Monagas entre Mariño y Sucre de la Ciudad de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, actuando en el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE DE CESARIS MONTILLA, Venezolano, Mayor de Edad, Comerciante, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.176.683, Domiciliado en la Calle San Antonio entre Calles Mariño y Sucre, Casa N° 78, de la Ciudad de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón en contra del Ciudadano: ELENO DOMINGO YBARRA, Venezolano, Mayor de Edad, Productor Agropecuario, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.765.963, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal acuerda DEJAR SIN EFECTO LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO y por cuanto en fecha 04 de Junio de 2013 fue acordada la apertura del cuaderno de medida en el presente expediente. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem.

ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE

DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, A LOS VEINTISEIS (26) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DE DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN
EL JUEZ.-

ABG. SIMON RAMIREZ DIAZ.-

LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABG. ROCIO CASTILLO.

NOTA: En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA SUPLENTE.-

ABG. ROCIO CASTILLO.-











EXP Nº 603-.2013.
SRD/RC