REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 10 DE NOVIEMBRE DE 2.015
AÑOS: “205° y 156°”
SOLICITUD N º. 90-2015.-
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la Ciudadana: INES RAMONA GARABAN RUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº. 3.332.485, docente, divorciada, domiciliada en San Gabriel, Parroquia El Charal, Municipio Unión, Estado Falcón, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YASMERYS COROMOTO PALENCIA QUERALES, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 14.563.203, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 131.474, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Bolívar, Casa Nº. 36, Oficina Única, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión, Estado Falcòn. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Unión del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Unión del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de las testigos MARITZA DE JESUS FANEITE Y EUSTORGIA ROSA VARGAS DE SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, la primera soltera, de profesión u oficios camarera y la segunda viuda, y productora agropecuaria, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 7.335.204 y 3.331.207, respectivamente, domiciliadas en el Sector La Guadalupe, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión, Estado Falcòn, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en FECHA 09-11-2.015. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de Fecha 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor de la Ciudadana: INES RAMONA GARABAN RUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº. 3.332.485, docente, divorciada, domiciliada en San Gabriel, Parroquia El Charal, Municipio Unión, Estado Falcón, sobre unas bienhechurias que poseen un área total de construcción de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170 M2), constituida por DOS (02) CASAS, la que poseen cada una tres (03) habitaciones, sala, comedor, un (01) baño, la primera ocupa un espacio de CIEN METROS CUADRADOS (100, 00 M2) y la segunda SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 M2), las que se encuentran cercadas con alambre de púa por sus cuatro costados, dichas bienhechurias se encuentran enclavadas en UNA PARCELA DE TERRENO MUNICIPAL que ocupan una extensión superficial de MIL NOVECIENTOS TREINTE Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (1933,82 M2), ubicadas en el Sector San Gabriel, Parroquia El Charal, Municipio Unión, Estado Falcón y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con carretera vieja San Gabriel, ESTE: Con propiedad Hermanos Talavera, SUR: Con Hermanos Garaban Rujano, OESTE: Con propiedad de Carmen Garaban. El valor de dichas bienhechurias es la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000,00).
Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Mapararí, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del Dos Mil Quince (2.015). Años: 205° y 156°.-
EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES