REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 05 DE NOVIEMBRE DE 2.015
AÑOS: “205° y 156°”
SOLICITUD Nº. 89-2015.-
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la Ciudadana: MARIA ELENA DUNO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, domiciliada en el Sector El Cacuro de la Ciudad de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº. 14.695.405, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS L. CHIRINOS RIVERO, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 178.781, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 6.564.672, con DOMICILIO PROCESAL en la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de las testigos MAYRA ALEJANDRA ROBERTIS VELIZ Y MARITZA DEL CARMEN PEREZ AVILA, venezolanas, mayores de edad, solteras, la primera de oficios del hogar y la segunda comerciante, domiciliadas en el Sector II El Cacuro, de la Ciudad de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcòn, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 14.490.375 y 5.711.921, respectivamente, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en FECHA 04-11-2.015. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de Fecha 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor de la Ciudadana: MARIA ELENA DUNO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, domiciliada en el Sector El Cacuro de la Ciudad de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº. 14.695.405, sobre unas bienhechurias constituida por UNA CASA de paredes de bahareque, techo de zinc, piso rustico, dos (02) habitaciones, una (01) sala-comedor-cocina, puertas de madera, cuatro (04) ventanas, además posee una cerca perimetral de alambre de púas a cuatro pelos soportados sobre estantillos de madera, enclavada en TERRENOS MUNICIPALES sobre una extensión superficial de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480 MTS2), ubicada en el Sector Cacuro de la Ciudad de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Carretera vía El Tuy, SUR: Con Carretera vía Agua Salada, ESTE: Con propiedad de Luis Romero y OESTE: Con carretera vía Agua Salada. El valor de dichas bienhechurias es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS 200.000).
Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el
archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Mapararí, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del Dos Mil Quince (2.015). Años: 205° y 156°.-
EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES