En fecha, 07 de Octubre del 2015, se presentan ante éste Tribunal, los Ciudadanos: WUILIAN RAMON SALAZAR CAMACARO Y LILA ANDRINET HERMAN CASTILLO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROSº V- 15.067.027 Y 15.702.894, RESPECTIVAMENTE, AMBOS DOMICILIADOS EN EL SECTOR SANTA TERESA CASA SIN NUMERO DE LA POBLACION Y MUNICIPIO URUMACO DEL ESTADO FALCÒN, Asistido en este acto por el abogado en ejercicio Sergio Colina Leal, inscrito en eL IPSA bajo el Nº 48.559, désele entrada bajo el Nro. S-023-15., Solicitaron conforme lo establecido en el Código Civil Venezolano el Divorcio 185-A, por mutuo consentimiento, en la misma exponen que contrajeron Matrimonio Civil, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Urumaco del Estado Falcón, en fecha 30 de Agosto de Dos Mil Seis (2006). Según Acta de Matrimonio Nº 12, que celebrado el Matrimonio establecieron domicilio conyugal en el Sector Santa Teresa, casa S/N de la Poblaciòn de Urumaco, Municipio Urumaco del Estado Falcón. Que en cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no existieron bienes que liquidar por cuanto no se obtuvieron gananciales, de esta unión conyugal no procrearon hijos, se encuentran separados de hecho desde el 10 de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008), por lo que solicitan de acuerdo con el Código Civil vigente en su libro primero (de la Persona), titulo IV (del matrimonio), capitulo XII (de la disolución matrimonio y de la separación de cuerpos) sección I (del divorcio) artículo 185-A.
Solicitan en su petitorio Con fundamento en hecho expuesto y en derecho invocado se declare con lugar la solicitud de divorcio y en consecuencia se disuelva el vínculo Matrimonial que los unía desde el 30 de Agosto de Dos Mil (2006).
Consignaron en el acto, Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges y Acta de Matrimonio Nº 12.
Este Tribunal le da entrada y admite dicha solicitud el día 07 de Octubre del 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena la Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Públicos de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón de conformidad con lo establecido en el Art. 196 Código Civil venezolano.
Consta en auto que en fecha 07 de Octubre del 2015, se libra Boleta de Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público para su avocamiento en la causa. El 18 de Noviembre del 2015, esta representación Fiscal hace pronunciamiento favorable y en donde no formula oposición a la presente solicitud por considerarla procedente y sea declarando con lugar el divorcio solicitado.
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