REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.
EXPEDIENTE Nº 0056-15.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A CÓDIGO CIVIL (MUTUO CONSENTIMIENTO).
SOLICITANTES: NELSON RAFAEL CORTEZ y ROSA ALBINA RIVAS DE CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.197.927 y V-3.704.804 respectivamente, ambos domiciliados en la población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón.
ASISTIDOS: El primero por la Abogada en ejercicio AIDA HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.669 y la segunda por el Abogado en ejercicio ARGENIS JOSÉ MOSQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.455.
En fecha 06 de Agosto de Dos Mil Quince, los ciudadanos: NELSON RAFAEL CORTEZ y ROSA ALBINA RIVAS DE CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.197.927 y V-3.704.804 respectivamente, ambos domiciliados en la población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón, asistidos el primero por la Abogada en ejercicio AIDA HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.669 y la segunda por el Abogado en ejercicio ARGENIS JOSÉ MOSQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.455, presentaron por ante este Tribunal con funciones de Distribución escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Recayendo en este Tribunal el conocimiento de dicha causa.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio Civil por ante La entonces Juez del Municipio Dabajuro; Distrito Buchivacoa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con su respectiva Secretaria, el día Veintitrés (23) de Diciembre del año 1976. Que desde 20 de Marzo del año 1995, están separados de hecho, sin que hasta la presente fecha hayan cohabitado. Que de esa unión conyugal procrearon dos (02) hijos, Nelson José Cortez Rivas y Rosynel Yanitze Cortez Rivas, titulares de las cédulas de Identidad: V-12.736.804 y V-16.103.711 respectivamente, Mayores de edad. Por esta razón acuden a solicitar previo el cumplimiento de los requisitos legales, el divorcio fundamentando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, por tener más de cinco (5) años separados, recayendo en este Tribunal.
Admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud, en fecha 07 de Agosto de 2015, se acordó notificar al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, a fin de que diera su opinión en relación con el presente procedimiento, dentro de los diez días de despachos siguientes a su notificación.
En fecha 30 de Octubre de 2015, se recibe y se agrega escrito de Opinión Favorable procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual no objeta la Solicitud de Divorcio propuesta y considera procedente declarar con lugar el mismo.
En fecha 30 de Octubre de 2015, se agregó Comisión debidamente cumplida por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, relacionada a la Notificación Fiscal. En relación a la Notificación Fiscal, se deja constancia que no hubo oposición en el lapso correspondiente.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público, con el resultado que ya ha sido narrado, el Tribunal procede a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos: NELSON RAFAEL CORTEZ y ROSA ALBINA RIVAS DE CORTEZ, está basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas, en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: Ambos cónyuges admiten en su solicitud que ellos están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años. Y así se resuelve.
TERCERO: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos NELSON RAFAEL CORTEZ y ROSA ALBINA RIVAS DE CORTEZ. Y así se decide.
DECISION
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Capatárida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, según lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006 en su articulo 3, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo derechos de terceros, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: NELSON RAFAEL CORTEZ y ROSA ALBINA RIVAS DE CORTEZ, ambos identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día Veintitrés (23) de Diciembre del año 1976, por ante La Juez del Municipio Dabajuro; Distrito Buchivacoa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con su respectiva Secretaria, (por ante el entonces Juzgado del Municipio Dabajuro Distrito Buchivacoa la Circunscripción Judicial del Estado Falcón), anotada bajo el Nro. 03.
En relación a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, ambos cónyuges manifiestan su acuerdo de adjudicar amistosamente, la sociedad de bienes, derechos y acciones habidos durante el matrimonio, a los fines de que este Tribunal HOMOLOGUE la partición de los mismos, de de la siguiente manera: 1) una casa para habitación familiar, ubicada en el Sector La Sabana, Calle La Encrucijada, casa sin número, de la población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón, la cual adquirimos con dinero de nuestro propio peculio de la cual en mutuo acuerdo el ciudadano: Nelson Rafael Cortez, ya identificado, declara que cede todos los derechos que correspondan sobre el referido bien inmueble casa en favor de la ciudadana: Rosa Albina Rivas de Cortez, antes identificada, quien a partir de la disolución del vinculo matrimonial quedara en plena propiedad. 2) Las prestaciones sociales que por estar bajo dependencia de trabajo del Ministerio del Poder Popular de Educación, obtuvo como docente la ciudadana: Rosa Albina Rivas de Cortez, antes identificada, y de las cuales, Nelson Rafael Cortez, anteriormente identificado, declara: Que renuncia al 50% que le pueda corresponder de este beneficio. 3) Las prestaciones sociales que por estar bajo dependencia de trabajo del Ministerio de la Defensa, obtuvo o pueda poseer como militar el ciudadano: Nelson Rafael Cortez, antes identificado y de las cuales, Rosa Albina Rivas de Cortez, anteriormente identificada, declara: Que renuncia al 50% que me pueda corresponder de este beneficio. Y así se HOMOLOGA.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas a las partes por la naturaleza del proceso.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Capatárida, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO:
ABG. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.
EL SECRETARIO SUPLENTE:
ABG. EULOMAR AZUAJE SALAS.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Fecha Ut-Supra. Quedó registrada en la carpeta de sentencias bajo el Nº. 24. Conste.
EL SECRETARIO SUPLENTE:
ABG. EULOMAR AZUAJE SALAS.
Abgs. JDMQ/eras
Exp. 0056-15.
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