REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
AÑOS: 206° Y 157°


ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN


En el día de hoy LUNES VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE 2015, siendo las 10:00 a.m., a los fines de celebrar la Audiencia de Conciliación, fijada de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en el asunto de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana: YSMARELIS CHIQUINQUIRA ORIA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.556.393, en nombre y representación de su hijo el niño: (OMITIDA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ) de cuatro (04) años de edad, contra el Ciudadano: LUIS ANTONIO MARIN PRIETO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.569.596. Se apertura el acto previa constatación de la comparecencia de las partes, por el Alguacil de este Tribunal, ya identificadas, se le cede la palabra a la ciudadana: YSMARELIS CHIQUINQUIRA ORIA GUTIERREZ, quien expone: “Solicito una Obligación de Manutención que le corresponde a mis hijos y que sea fijada en MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,ºº) de forma quincenal en efectivo, previo recibo firmado por ambas partes, que serán cancelados todos los quince y últimos días de cada mes, comenzando a partir del día ultimo de este mes de Noviembre del presente año, los uniformes y útiles escolares, consultas medicas, medicinas cuando lo requiera previo récipe médico y vestimenta serán compartidos por ambos padres. En este estado el solicitante expone: Que acepta lo ofrecido. En este Estado toma la palabra el Ciudadano Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG. JOSÉ DABOÍN MENDEZ QUINTERO quien expone: “Visto las posiciones de las partes, y siendo que el convenio no es contrario a derecho, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño(OMITIDA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ), la cual quedó establecido de la siguiente manera:

“EL CIUDADANO LUIS ANTONIO MARIN PRIETO, SE COMPROMETE A CUMPLIR CON LA CANTIDAD DE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, ºº) DE FORMA QUINCENAL EN EFECTIVO, PREVIO RECIBO FIRMADO POR AMBAS PARTES, QUE SERAN CANCELADOS TODOS LOS QUINCE Y ULTIMOS DIAS DE CADA MES, COMENZANDO A PARTIR DEL DIA ULTIMO DE ESTE MES DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, LOS UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES, CONSULTAS MEDICAS, MEDICINAS CUANDO LO REQUIERA PREVIO RECIPE MEDICO Y VESTIMENTA SERAN COMPARTIDOS POR AMBOS PADRES”.
Se faculta al Secretario Suplente de este Tribunal para que expida las copias certificadas que le soliciten las partes.

Es todo. Regístrese y publíquese.

EL JUEZ PROVISORIO:


ABG. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.



LUIS ANTONIO MARIN PRIETO. YSMARELIS CH. ORIA G.
C.I. C.I.


EL SECRETARIO SUPLENTE:


ABG. EULOMAR AZUAJE SALAS.


Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Fecha Ut-Supra. Quedo registrada en el Libro de sentencias bajo el Nº 28 . Conste.


EL SECRETARIO SUPLENTE:


ABG. EULOMAR AZUAJE SALAS.


Abgs. JDMQ/eras
Exp. 0065-15