REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.

EXPEDIENTE Nº 0010-14.

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO (SEPARACIÓN DE CUERPOS)

SOLICITANTES: MIGUEL GERARDO NAVA CUENCA y ARMINDA DEL CARMEN QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-14.734.279 y V-13.080.884 respectivamente y domiciliados en el Municipio Dabajuro del Estado Falcón.

ASISTIDOS POR: El Abogado YOHEL ANTONIO CARRILLO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.216.

En fecha 17 de Septiembre de 2014, los ciudadanos MIGUEL GERARDO NAVA CUENCA y ARMINDA DEL CARMEN QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-14.734.279 y V-13.080.884 respectivamente, el primero de los nombrados en el Sector Beneficio I casa Sn; y la segunda en el Sector Buenos Aires casa Sn; ambos domiciliados en la población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón, asistidos por el Abogado en ejercicio YOHEL ANTONIO CARRILLO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.216, presentaron por ante este Tribunal con función de Distribución escrito contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada, en la cual manifiestan: Que en fecha 23 de Marzo de 2.010, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Capatárida Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, como consta de Acta de Matrimonio distinguida con el N° 16, que riela al folio 4 y su vuelto del presente Expediente. Asimismo manifiestan, que establecieron su domicilio conyugal en la población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón; y que debido a una serie de desavenencias que no les permiten la vida en común; han convenido Separarse de Cuerpos con fundamento al mutuo consentimiento. En tal sentido, este Tribunal una vez admitida la solicitud y DECRETADA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los solicitantes, acordó notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.

Admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud, en fecha 19 de Septiembre de 2014, se acordó notificar al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, a fin de que diera su opinión en relación con el presente procedimiento, dentro de los diez días de despachos siguientes a su notificación.

En fecha 25 de Noviembre de 2014, se agregó Comisión debidamente cumplida por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, relacionada a la Notificación Fiscal.

Revisadas como fueron las actas que conforman el presente procedimiento se constata, que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, como fue informado al Tribunal mediante escrito suscrito por los Solicitantes y su Abogado Asistente, ya identificados en fecha 02 de Noviembre de 2015, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.

Por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara: CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: MIGUEL GERARDO NAVA CUENCA y ARMINDA DEL CARMEN QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-14.734.279 y V-13.080.884 respectivamente, el primero de los nombrados en el Sector Beneficio I casa Sn; y la segunda en el Sector Buenos Aires casa Sn; ambos domiciliados en la población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón, asistidos por el Abogado en ejercicio YOHEL ANTONIO CARRILLO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.216. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos antes mencionados, en fecha 23 de Marzo de 2.010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Capatárida Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, tal como consta en Acta de Matrimonio distinguida con el N° 16, que riela al Folio cuatro (04) y su vuelto del presente Expediente.

Los solicitantes manifiestan que no poseen bienes que liquidar de esta unión matrimonial. Y así se establece.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.

No hay condenatoria en costas a las partes por la naturaleza del proceso.
Dado, firmado y sellado, en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Tres (03) días del mes de Noviembre de 2015. Años: 205º y 156º.


EL JUEZ PROVISORIO:


ABG. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.


EL SECRETARIO SUPLENTE:


ABG. EULOMAR AZUAJE SALAS.


Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Fecha Ut-Supra. Quedó registrada bajo el Nº 23. Conste.


EL SECRETARIO SUPLENTE:


ABG. EULOMAR AZUAJE SALAS.


Abgs. JDMQ/eras
Exp. 0010-14.