REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
DABAJURO: 13 DE NOVIEMBRE DE 2015
AÑOS: 205° Y 156°
EXPEDIENTE N° 16-2014
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.-
PARTES: JOSE ANGEL DELGADO GUTIERREZ Y MARIANNY CAROLINA FRANCO MIQUILENA
ABOGADO ASISTENTE: PROGRAMA TRIBUNAL MOVIL DE LA ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA, ABOGADO YOISE KARIN CARVAJAL CRISTANCHO, INSCRITA EN EL INPREABOGADO N° 135.202.-
I
Se Inicia la presente causa mediante escrito recibido por este Tribunal por distribución de fecha 03-11-2014, suscrito por los Ciudadanos: JOSE ANGEL DELGADO GUTIERREZ Y MARIANNY CAROLINA FRANCO MIQUILENA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.915.675 y V-19.251.031 respectivamente, domiciliados ambos en la población de Dabajuro, Municipio Dabajuro, Estado Falcón, asistidos por la Abogado YOISE KARIN CARVAJAL CRISTANCHO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.202, manifestaron en el mismo escrito que contrajeron Matrimonio Civil en fecha Seis (06) de Junio de Dos Mil Catorce, por ante el Registro Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón.-
De la referida unión conyugal no procrearon hijos e igualmente manifestaron no poseer bienes que repartir y en consecuencia no existe comunidad de gananciales.-
En fecha 06-11-2014, se dictó auto dándole entrada a la presente causa bajo el N° 16-2014, decretando la Separación de Cuerpos y se exhorto al Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Coro para la práctica de la notificación al Fiscal 8 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Coro.-
En fecha 09-12-2014 se recibieron resultas de la comisión conferida mediante oficio numero 504-2014, de fecha 01-12-2014 procedentes del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha 11-11-2015, se recibió diligencia suscrita por los Ciudadanos: JOSE ANGEL DELGADO GUTIERREZ Y MARIANNY CAROLINA FRANCO MIQUILENA, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.915.675 y V-19.251.031 respectivamente, asistidos por la Abogado YARITZA JOSEFINA MORALES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.018, mediante la cual solicitan se declare la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-
II
Visto que de autos se desprende que ha transcurrido mas de un año, desde que fue decretado por este Tribunal la Separación de Cuerpos, solicitada de mutuo acuerdo por las partes y por cuanto ha sido igualmente solicitada la Conversión en Divorcio, debido a que no hubo reconciliación alguna, es por lo que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Dabajuro. Administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara La Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada en Fecha 06-11-2014, en virtud de Resolución de fecha 12-03-2014, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo derechos de terceros. DECLARA LA CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos decretada en fecha 06-11-2014, por encontrarse llenos los extremos del Articulo 765 del Código de Procedimiento Civil, de los Ciudadanos: JOSE ANGEL DELGADO GUTIERREZ Y MARIANNY CAROLINA FRANCO MIQUILENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.915.675 y V-19.251.031 respectivamente, domiciliados ambos en la Población de Dabajuro, Municipio Dabajuro, del Estado Falcón, asistidos por la Abogada en ejercicio YOISE KARIN CARVAJAL CRISTANCHO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.202, y en consecuencia la DISOLUCION del vínculo matrimonial que los unía.-
Los Solicitantes manifestaron no haber procreado hijos e igualmente manifestaron no poseer ganancias que repartir.-
Regístrese, Publíquese y déjese Copia Certificada de la presente resolución.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Dabajuro a los trece (13) día del mes de Noviembre de Dos Mil Quince Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR.-
ABG. MAGLENI G. DE PIÑA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA
NOTA: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de la ley. Fecha Ut-Supra. Quedo registrada en el Libro de Sentencias bajo el N° 46. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR
TEODORA BORREGALES PIÑA
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