REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
DABAJURO: 16 DE NOVIEMBRE DE 2015
AÑOS: 205° Y 156°


EXPEDIENTE N° 14-2014

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.-

PARTES: MICHAEL ANTONIO CHIRINOS SOTO Y DAMARYS RAQUEL MIQUILENA ALVAREZ

ABOGADO ASISTENTE: PROGRAMA TRIBUNAL MOVIL DE LA ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA, ABOGADO YOISE KARIN CARVAJAL CRISTANCHO, INSCRITA EN EL INPREABOGADO N° 135.202.-

I
Se Inicia la presente causa mediante escrito recibido por este Tribunal por distribución de fecha 03-11-2014, suscrito por los Ciudadanos: MICHAEL ANTONIO CHIRINOS SOTO Y DAMARYS RAQUEL MIQUILENA ALVAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.449.163 y V-24.357.620 respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en Buchivacoa, Sector Los Chucos, San Isidro, Municipio Buchivacoa, casa S/N°, del Estado Falcón, y la Segunda en el Sector Las Maruzas, Municipio Buchivacoa Casa S/N°, del Estado Falcón y asistidos por la Abogado YOISE KARIN CARVAJAL CRISTANCHO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.202, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha Veintisiete (27) de Febrero de Dos Mil Doce (2012), por ante el Registrador Civil Parroquia Valle de Eroa Municipio Buchivacoa del Estado Falcón.-
De la referida unión conyugal no procrearon hijos e igualmente manifestaron no poseer bienes que repartir y en consecuencia no existe comunidad de gananciales.-
En fecha 05-11-2014, se dictó auto dándole entrada a la presente causa bajo el N° 14-2014, decretando la Separación de Cuerpos y se exhorto al Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Coro para la práctica de la notificación al Fiscal 8 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Coro.-
En fecha 04-02-2015 se recibieron resultas de la comisión conferida mediante oficio numero 2510-544 de fecha 04-12-2014 procedentes




del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha 12-11-2015, se recibió diligencia suscrita por los Ciudadanos: MICHAEL ANTONIO CHIRINOS SOTO Y DAMARYS RAQUEL MIQUILENA ALVAREZ, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.449.163 y V-24.357.620 respectivamente, asistidos por la Abogado RAMONA SOTO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.649, mediante la cual solicitan se declare la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-
II
Visto que de autos se desprende que ha transcurrido mas de un año, desde que fue decretado por este Tribunal la Separación de Cuerpos, solicitada de mutuo acuerdo por las partes y por cuanto ha sido igualmente solicitada la Conversión en Divorcio, debido a que no hubo reconciliación alguna, es por lo que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Dabajuro. Administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara La Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada en Fecha 05-11-2014, en virtud de Resolución de fecha 12-03-2014, actuando con conocimiento de
causa y dejando a salvo derechos de terceros. DECLARA LA CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos decretada en fecha 05-11-2014, por encontrarse llenos los extremos del Articulo 765 del Código de Procedimiento Civil, de los Ciudadanos: MICHAEL ANTONIO CHIRINOS SOTO Y DAMARYS RAQUEL MIQUILENA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.449.163 y V-24.357.620 respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en Buchivacoa, Sector Los Chucos, San Isidro, Municipio Buchivacoa, casa S/N°, del Estado Falcón, y la Segunda en el Sector Las Maruzas, Municipio Buchivacoa Casa S/N°, del Estado Falcón, asistidos por la Abogada en ejercicio YOISE KARIN CARVAJAL CRISTANCHO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.202, y en consecuencia la DISOLUCION del vínculo matrimonial que los unía.-
Los Solicitantes manifestaron no haber procreado hijos e igualmente manifestaron no poseer ganancias que repartir.-
Regístrese, Publíquese y déjese Copia Certificada de la presente resolución.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Dabajuro a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR.-


ABG. MAGLENI G. DE PIÑA
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA
NOTA: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 1:05 p.m., previo el anuncio de la ley. Fecha Ut-Supra. Quedo registrada en el Libro de Sentencias bajo el N° 47. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR


TEODORA BORREGALES PIÑA