REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
DABAJURO: 27 DE NOVIEMBRE DE 2015
AÑOS: 205° Y 156°


EXPEDIENTE N° 04-2014

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.-

PARTES: JOSE LUIS RIVERO PINEDA Y YELITZA COROMOTO LABARCA PIÑANGO.-

ABOGADO ASISTENTE: HENRY ROMERO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO N° 191.972.-

I
Se Inicia la presente causa mediante escrito recibido por este Tribunal por distribución de fecha 02-06-2014, suscrito por los Ciudadanos: JOSE LUIS RIVERO PINEDA Y YELITZA COROMOTO LABARCA PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.490.714 y V-11.479.940 respectivamente, Comerciantes, domiciliados en el Sector La Invasión, Calle El Libertador, de la Población Y Municipio Dabajuro del Estado Falcón y asistidos por el Abogado HENRY ROMERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.972, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha Dos (02) de Septiembre de Dos Mil Once (2011), por ante el Despacho de la Prefectura Civil Seque, del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón.-
De la referida unión conyugal no procrearon hijos.-
En fecha 04-06-2014, se dictó auto dándole entrada a la presente causa bajo el N° 04-2014, decretando la Separación de Cuerpos y se exhorto al Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Coro para la práctica de la notificación al Fiscal 8 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Coro.-
En fecha 21-07-2014 se estampo auto al expediente numero 04-2014, agregando resultas de la comisión conferida recibida en fecha 18-07-2014 mediante oficio numero 247-2014 de fecha 15-07-2014 procedentes del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.







En fecha 26-11-2015, se recibió diligencia suscrita por los Ciudadanos: JOSE LUIS RIVERO PINEDA Y YELITZA COROMOTO LABARCA PIÑANGO, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.490.714 Y V- 11.479.940 respectivamente, asistidos por el Abogado HENRY ROMERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 191.972, mediante la cual solicitan se declare la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-
II
Visto que de autos se desprende que ha transcurrido mas de un año, desde que fue decretado por este Tribunal la Separación de Cuerpos, solicitada de mutuo acuerdo por las partes y por cuanto ha sido igualmente solicitada la Conversión en Divorcio, debido a que no hubo reconciliación alguna, es por lo que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Dabajuro. Administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara La Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada en Fecha 04-06-2014, en virtud de Resolución de fecha 12-03-2014, actuando con conocimiento de
causa y dejando a salvo derechos de terceros. DECLARA LA CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos decretada en fecha 04-06-2014, por encontrarse llenos los extremos del Articulo 765 del Código de Procedimiento Civil, de los Ciudadanos: JOSE LUIS RIVERO PINEDA Y YELITZA COROMOTO LABARCA PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.490.714 y V-11.479.940 respectivamente, Comerciantes, domiciliados en el Sector La Invasión, Calle El Libertador, de la Población Y Municipio Dabajuro del Estado Falcón y asistidos por el Abogado HENRY ROMERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.972, y en consecuencia la DISOLUCION del vínculo matrimonial que los unía.-
Los Solicitantes manifestaron no haber procreado hijos.-
Regístrese, Publíquese y déjese Copia Certificada de la presente resolución.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Dabajuro a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR.-


ABG. MAGLENI G. DE PIÑA
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA
NOTA: La anterior sentencia fue publicada el Veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Quince siendo las 3:00 p.m., previo el anuncio de la ley. Fecha Ut-Supra. Quedo registrada en el Libro de Sentencias bajo el N° 51. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR


TEODORA BORREGALES PIÑA