Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón
Dabajuro: 09 de Noviembre de 2015
Años: 205° Y 157°




Exp. Nro. 49-2015

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION


DEMANDANTE: JERICZA PAOLA GONZALEZ BARRIOS, en su condición de madre de los menores (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA )

DEMANDADO: RENE JOSE MARQUEZ, domiciliado en El Sector Barrio Norte, de la Población de Capatarida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, en su condición de Padre de la menor (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) respectivamente.-


En fecha 27 de Octubre de 2015, Se inicia la presente causa por ante este Tribunal en virtud de la solicitud de Obligación de Manutención, con sus recaudos anexos constantes de Tres (03) folios útiles, que recayó en este Tribunal por distribución en fecha 26 de Octubre de 2015 presentada por la Ciudadana: JERICZA PAOLA GONZALEZ BARRIOS, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.863.927, quien actúa en representación de su menor hija THATIUSKA DE LOS ANGELES MARQUEZ GONZALEZ de CUATRO (04) AÑOS de edad respectivamente y demanda al padre de la menor, Ciudadano: RENE
JOSE MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.097.449, por







cuanto no esta cumpliendo con la obligación de manutención para con su hija; y por ello solicita la Cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,°°) de manera mensual para la alimentación de la menor y que se comprometa a cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares cuando los necesite, consultas medicas, medicinas cuando lo requiera según recipe medico, ropa tres veces al año. (Folio 1.-

En fecha Veintisiete (27) de Octubre de dos mil quince (2015), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, con sus recaudos anexos constantes de Tres (3) folios útiles, que recayó en este Tribunal por Distribución del día: 26-10-2015. Se ordenó formar expediente y fue signada la causa con el N° 49-2015. Se acordó la citación del demandado Ciudadano: RENE JOSE MARQUEZ, la notificación respectiva al Fiscal Especializado del Ministerio Publico del Estado Falcón, mediante comisión al Juez del Tribunal Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según oficio N° 4520-236-2015 (folio 09).-

En fecha Dos (02) de Noviembre de dos mil quince (2015), fue consignado al presente Expediente por el Alguacil de este Juzgado, Ciudadano: ALEJANDRO AREYANES la Boleta de Citación debidamente firmada por el Ciudadano: RENE JOSE MARQUEZ (Folios 10,11 y 12.-

En fecha Cinco (05) de Noviembre de dos mil quince (2015), comparece previa citación renunciando al termino legal establecido, el Ciudadano: RENE JOSE MARQUEZ, antes identificado, y la Ciudadana: JERICZA PAOLA GONZALEZ BARRIOS, plenamente identificada en autos, quienes una vez reunidos en el despacho de este Tribunal acordaron que el obligado RENE JOSE MARQUEZ, se compromete a entregar CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00) de manera mensual para la alimentación de su hija, los cuales le entregará a la madre anteriormente identificada y así mismo ella me firme los recibos correspondientes a cada entrega. Ofrecimiento este que es aceptado por la demandante JERICZA PAOLA GONZALEZ BARRIOS. En ese mismo orden acordaron las partes que los gastos relacionados a


uniformes y útiles escolares cuando los necesite, consultas medicas, medicinas cuando lo requiera según recipe medico, ropa tres veces al año, todo de común acuerdo y de manera compartida. Todo ello con el acuerdo de La Ciudadana: JERICZA PAOLA GONZALEZ BARRIOS, manifiesta acepto lo ofrecido por el demandado, a favor de mi hija (folio 13 y su vuelto).-

Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en este Municipio Dabajuro para decidir observa: Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de los menores beneficiados, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA): es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustara de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación DETERMINADA POR EL INDICE DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo
de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a





los Nueve (09) días del mes de Noviembre del Dos Mil Quince. Años
205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


ABG. MAGLENI GUTIERREZ DE PIÑA.


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.

NOTA: En la misma fecha, 09-11-2015, siendo las 9:30 am, se registro la anterior sentencia bajo el N° 45, se publico y se dejo copia certificada de la misma para su archivo.- CONSTE.-

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA