República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Mene de Mauroa; 17 de noviembre de 2015
Años: 205° y 156°



Expediente: No. 822-15

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

Solicitante: AGUSTIN RAMON MONTERO LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal N° V-1.081.782, agricultor, domiciliado en la calle Comercio N°. 38, diagonal a la plaza Los Leones, Sector Pueblo Nuevo, población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Abogado Asistente: SIMON ANTONIO PRIMERA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad N°. V-10.478.181 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.880, con domicilio procesal en el centro comercial Pasalba, (Edificio donde funciona la Zona Educativa), primer piso, oficina 1B, frente al Mercado Municipal, con avenida Tirso Salavarria Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

Visto el anterior escrito de fecha trece (13) de noviembre de dos mil quince (2015), presentado por el ciudadano EDISON ANTONIO MONTERO LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal N° V-7.843.916, constructor, domiciliado en el sector Andrés Eloy Blanco de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado RICHARD JOSE VILLA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad N°. V-10.706.997 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 227.534, de igual domicilio, mediante el cual solicita. Sea declarado improcedente la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, alegando la tenencia de la tierra, fundamentando su derecho en Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, mediante los cuales se le otorga al ciudadano EDISON ANTONIO MONTERO LEAL, la garantía de permanencia sobre el referido lote de terrenos, indicando en el mismo título, el Instituto Nacional de Tierras que el uso de dichos terrenos queda afectado por esa institución, el cual queda inscrito en el Registro Nacional Agrario, tal como se puede constatar en las copias de los documentos consignados junto a dicho escrito. Ahora bien, señala el Artículo 936 del código de procedimiento Civil, lo siguiente: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas.- El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarla….”.
Por otra parte, establece el Artículo 937 eiusdem, lo siguiente: “si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes y suficientes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarla al solicitante….; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. (Negrilla del tribunal).
Al respecto considera quien aquí decide, que el legislador es claro al establecer que las diligencias mencionadas en la norma citada up supra, pueden ser acordadas, siempre y cuando no exista oposición a las mismas, decretándose lo que juzgue el Juez conforme a la Ley, dejándose a salvo los derechos de terceros. Ahora bien, si bien es cierto, que en el caso de autos el solicitante del Titulo Supletorio de Propiedad, alega haber construido unas bienhechurías sobre terrenos que dicen ser Municipales, alegando que las mismas fueron construidas a sus únicas expensas; no es menos cierto que existe una oposición de un tercero que igualmente se dice ser el poseedor legitimo de tales bienhechurías y de la extensión de terreno sobre la cual se encuentra construidas tales bienhechurías, presentando documentación en la que fundamenta sus alegaciones, por lo que mal podría este Tribunal expedir el solicitado Titulo Supletorio, en virtud de que existe una prohibición expresa de la Ley y así se declara.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CONTENIDO EN EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y EN SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER AL TERCERO OPOSITOR; SE ABSTIENE DE EXPEDIR EL SOLICITADO TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD. Así se decide.
Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los diecisiete (17) días del mes noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza provisoria,


Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

La Secretaria,


Abg. CILENIZ TIGRERA.


En la misma fecha de hoy, 17/11/2015, siendo las nueve y cinco antes-meridiem (9:05 am), se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el No.797-15. Conste.-

La Secretaria,


Abg. CILENIZ TIGRERA.