REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCIA TORRES, venezolano, mayor de edad, de 36 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-22.474.387, de profesión u oficio chofer, domiciliado en el sector I La Esperanza de la Parroquia El Vínculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por el abogado GABRIEL VILLA MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 231.897; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-478-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita el ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCIA TORRES que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la vía Las Cumaraguas - Tiraya del sector La Esperanza de la Parroquia El Vínculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, pisos de cemento con acabado pulido, techo con soporte de madera y cubierta de asbesto, instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones, un (01) baño y un (01) porche, con once (11) ventanas de aluminio y ocho (08) puertas de aluminio. Dicha construcción posee un área de Diez metros con Diez centímetros (10,10 mts) de frente por Diecisiete metros con Cuarenta centímetros (17,40 mts) de fondo, para un área total de construcción de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (175,74 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Luis Morales; SUR: Terreno municipal; ESTE: Casa de Francisco García; y por el OESTE: Vía pública, según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 07/10/2015.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos LUIS ALBERTO MORALES GALICIA, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.648.479, de profesión u oficio albañil, domiciliado en la vía principal de Las Cumaraguas, sector I La Esperanza, casa Nº 07 de la Parroquia El Vínculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y LISMAR DEL VALLE MORALES GALICIA, venezolana, mayor de edad, de 29 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-18.155.873, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en la vía principal de Las Cumaraguas, sector I La Esperanza de la Parroquia El Vínculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos LUIS ALBERTO MORALES GALICIA y LISMAR DEL VALLE MORALES GALICIA y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCIA TORRES, venezolano, mayor de edad, de 36 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-22.474.387, de profesión u oficio chofer, domiciliado en el sector I La Esperanza de la Parroquia El Vínculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS