REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano FLAVIO RAFAEL CIANCONE CORONADO, quien es venezolano, mayor de edad, de 41 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.770.516, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el sector Brisas del Este, calle Neptalí Delgado, casa sin numero, Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por la Abogada en ejercicio YELITZA MERCEDES PEREZ COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.986, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-479-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita el ciudadano FLAVIO RAFAEL CIANCONE CORONADO que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la calle principal del sector Brisas del Este, Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabados obra limpia, pisos de cemento con acabado pulido, techo con soporte de metálica y cubierta de tejas, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) porche, un (01) tinglado, un (01) garaje, con seis (06) puertas de hierro y nueve (09) ventanas tipo celosía. Dicha construcción posee un área de Cuarenta metros (40,00mts) de frente por Cuarenta metros (40,00mts) de fondo, para una área total de construcción de MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (1.600,00 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno camino real; SUR: Calle de terreno; ESTE: Caserío Juliangel González, y por el OESTE: Camino real vía La Montañita, según evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 28/09/2015.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos MIGUELANGEL GONZÁLEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.198.316, de profesión u oficio TSU en Informática, domiciliado en el sector Brisas del Este, calle Neptalí Delgado, casa sin número, Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón del Estado Falcón, y YESSIKA DEL VALLE BORGES HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de 40 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.182.743, de profesión u oficio TSU en Administración, domiciliada en el sector Brisas del Este, calle Neptalí Delgado, casa sin número, Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas del Tribunal).
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos MIGUELANGEL GONZÁLEZ LUGO y YESSIKA DEL VALLE BORGES HERNÁNDEZ y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano FLAVIO RAFAEL CIANCONE CORONADO, quien es venezolano, mayor de edad, de 41 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.770.516, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el sector Brisas del Este, calle Neptalí Delgado, casa sin numero, Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.
Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS