REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano MAURO CONTRERAS VARELA, quien es venezolano, mayor de edad, de 43 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.284.381, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la calle 23 de Enero con Arévalo González, sector La Inmaculada de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por el Abogado TEÓFILO MARTINEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.776, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-480-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano MAURO CONTRERAS VARELA que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la calle 23 de Enero con calle Arévalo González, sector La Inmaculada de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabados friso-liso, pisos de cemento con acabado pulido, techo con soporte de madera y cubierta de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas externa (normal) y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños y un (01) tinglado, con ocho (08) puertas de hierro y madera y cinco (05) ventanas de hierro. Dicha construcción posee un área de Siete metros con Noventa centímetros (7,90 mts) de frente por Diecisiete metros con Cincuenta y Cinco centímetros (17,55 mts) de fondo, para una área total de construcción de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (138,65 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 23 de Enero; SUR: Calle prolongación Arévalo González; ESTE: Casa de Irenes Ramírez, y por el OESTE: Casa de Carlos Márquez. Además presenta cerca perimetral que mide Ochenta y Tres metros con Ochenta centímetros (83,80 mts) de largo por Dos metros (2,00 mts) de altura, para una área total de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (167,60 MTS2), según se evidencia de Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 21/10/ 2015.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a las ciudadanas PASQUALINA TUCCI IANNI, venezolana, mayor de edad, de 33 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.197.972, de profesión u oficio TSU en Informática, domiciliada en Pueblo Nuevo, avenida 5, sector El Calvario, casa S/N, Municipio Falcón del Estado Falcón, y DORVELYS LORENZA COLINA LUGO, venezolana, mayor de edad, de 33 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.140.249, de profesión u oficio TSU en Información y Documentación, domiciliada en calle Falcón, casa S/N de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas del Tribunal).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de las ciudadanas PASQUALINA TUCCI IANNI y DORVELYS LORENZA COLINA LUGO y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano MAURO CONTRERAS VARELA, quien es venezolano, mayor de edad, de 43 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.284.381, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la calle 23 de Enero con Arévalo González, sector La Inmaculada de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS