REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano JAIRO ANTONIO HERNÁNDEZ MANAURE, venezolano, mayor de edad, de 42 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.763.801, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la vía principal Cumaraguas - Tiraya, sector 4 y 5 Los Pescadores, Parroquia El Vínculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, actuando en nombre y representación de la firma personal INVERSIONES ROSA AMÉRICA, según se evidencia de documento debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Segundo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, asentado bajo el Nº 166, Tomo 6-B de fecha 08/09/2.015, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº V-11763801-0, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio TEOFILO MARTÍNEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.776; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-473-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita al ciudadano JAIRO ANTONIO HERNÁNDEZ MANAURE que de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil se declare Titulo Supletorio de Propiedad a favor de la firma personal INVERSIONES ROSA AMÉRICA a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo local de uso comercial ubicado en vía principal Cumaraguas - Tiraya, sector 4 y 5 Los Pescadores, Parroquia El Vínculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construido con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, piso de cemento con acabado pulido, techo con soporte de concreto y cubierta de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas y consta de una (01) habitación y un (01) baño, con dos (02) puertas de aluminio y una (01) ventana de aluminio. Dicha construcción posee un área Siete metros con Sesenta centímetros (7,60 mts) de frente por Seis metros con Noventa centímetros (6,90 mts) de fondo, para una área total de construcción de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (52,44 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Jairo Hernández; SUR: Vía pública; ESTE: Vía principal Cumaraguas-Tiraya; y por el OESTE: Casa de José Luís Núñez, según se evidencia de Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 15/10/ 2015.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos MARBELLA COROMOTO DAVALILLO DE DAVALILLO, venezolana, mayor de edad, de 50 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.587.232, de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en la vía principal de El Vínculo del sector Santa Bárbara de la Parroquia El Vínculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y WILMEN JOSÉ HERMAN HERMAN, venezolano, mayor de edad, de 58 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.526.767, de profesión u oficio carnicero, domiciliado en la calle Nº 03 del sector Brisas de Montecano, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quiénes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos MARBELLA COROMOTO DAVALILLO DE DAVALILLO y WILMEN JOSÉ HERMAN HERMAN, y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION, a favor de la firma personal INVERSIONES ROSA AMÉRICA debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, asentado bajo el Nº 166, Tomo 6-B de fecha 08/09/2.015 e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº V-11763801-0, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena el desglose del documento original inserto a los 11 al 14 del expediente, dejándose en su lugar copia certificada del mismo.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS