REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano WILMEN JOSE HERMAN HERMAN, venezolano, mayor de edad, de 58 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.526.767, de profesión u oficio carnicero, domiciliado en la calle Santa Elena del sector Brisas de Montecano de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por el abogado HUGO JOSE HURTADO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.236; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-474-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano WILMEN JOSE HERMAN HERMAN que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la calle Santa Elena del sector Brisa de Montecano de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso rustico, pisos de cemento con acabado pulido, techo con soporte de concreto y cubierta de asbesto, instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños y un (01) porche, con nueve (09) ventanas tipo celosía y siete (07) puertas de aluminio. Dicha construcción posee un área de Catorce metros (14,00 Mts) de frente por Dieciocho metros con Cuarenta centímetros (18,40 Mts) de fondo, para un área total de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (257,60 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 2 Brisas de Montecano; SUR: Calle 3; ESTE: Casa de la Sra. Santa Isabel; y por el OESTE: Calle Santa Elena, según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 27/10/2015.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos JAIRO ANTONIO HERNANDEZ MANAURE, venezolano, mayor de edad, de 42 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.763.801, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la vía principal de Las Cumaraguas del sector Nº 02 La Alegría de la Parroquia El Vínculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y TEOFILO ANTONIO MARTINEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de 47 años de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-9.923.993, de profesión u oficio Abogado, domiciliado en la calle 23 de Enero del sector La Soledad de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos JAIRO ANTONIO HERNANDEZ MANAURE y TEOFILO ANTONIO MARTINEZ MARQUEZ y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano WILMEN JOSE HERMAN HERMAN, venezolano, mayor de edad, de 58 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.526.767, de profesión u oficio carnicero, domiciliado en la calle Santa Elena del sector Brisas de Montecano de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE DECIDE.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS